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Consulado de Colombia en Miami

Es la solicitud que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial, dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

Requisitos 

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable. 

2. Debe ser librada por la autoridad judicial del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada. 

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.                                                                                               

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia, preferiblemente por vía electrónica y desde la dirección de correo oficial, al correo: judicial@cancilleria.gov.co, para su remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad judicial colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo judicial@cancilleria.gov.co, para su remisión por la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.                                                                                               

8. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Valor:

Este trámite es gratuito.

Lugar para radicar documentos:

Correo electrónico: judicial@cancilleria.gov.co

De manera excepcional, si se requiere el envío físico de documentos    Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y 2:00 p.m. a 3:30 p.m.

Portal Único del Estadohttps://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1016

 

Además de los requisitos generales antes enunciados, la carta rogatoria en materia penal debe cumplir otras condiciones:

  • Presentarse por escrito en original y dos copias. Algunos países requieren de tres copias como Estados Unidos de América.
  • Indicar el nombre de la autoridad judicial colombiana encargada de la investigación y denominación del respectivo cargo.
  • Informar sobre la calificación jurídica provisional que corresponda cuando a ello hubiere lugar, así como si existen antecedentes o investigaciones de la persona en el Estado requerido.
  • Informar si existen personas detenidas.
  • Dentro de la descripción completa de las diligencias que se solicita practicar deberán indicarse los requisitos especiales, según el caso. Esto ocurre, entre otros, en los siguientes eventos: para la práctica de pruebas deberán mencionarse adicionalmente, las normas legales que así lo determinan; si se trata de prueba trasladada se especificará el documento que debe ser enviado o reproducido, determinándose el proceso en el que se encuentra y la autoridad que lo tramita; para la recepción de testimonios se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio y se deberá adjuntar el cuestionario; cuando en el expediente existan documentos o informaciones, cuya autenticidad el juez o fiscal desea verificar, se remitirán las copias auténticas de los documentos que se quieren corroborar.
  • La petición de traslado de prueba, y práctica de la misma, formulada a las autoridades extranjeras incluirá la solicitud que certifique que ellas fueron practicadas válidamente, de conformidad con la respectiva ley procesal.
  • Se deben indicar las normas presuntamente violadas por el sindicado (aportar fotocopias con la traducción si es del caso) y en las cuales se funda la petición, así como la importancia de la prueba, lo que se pretende acreditar con ella y su relación con los hechos del caso.
  • Cuando se trate de remisión de actuaciones penales, para el procesamiento de personas por parte de autoridades extranjeras, se señalarán con claridad las razones que sustentan el envío del expediente.
  • Certificación de firma y del ejercicio del cargo, a menos que exista un acuerdo internacional que permita prescindir de ella.

 

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable.

2. Debe ser librada por la autoridad judicial del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia, preferiblemente por vía electrónica y desde la dirección de correo oficial, al correo: judicial@cancilleria.gov.co, para su remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad judicial colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo judicial@cancilleria.gov.co, para su remisión por la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.

8. Si excepcionalmente se requiere el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.