¿En qué consiste el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana?
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de Colombia, con el lleno de los requisitos y documentos contemplados en la legislación vigente, conforme con lo cual se extenderá un “acta de renuncia”, en la que consta que un(a) colombiano(a) ha renunciado a su nacionalidad colombiana.
Requisitos y Documentación
1. Solicitud escrita en donde indique su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, además debe indicar nombre completo, cédula de ciudadanía colombiana, pasaporte colombiano (si lo tiene), y la otra nacionalidad que posee.
2. Cinco (5) fotos recientes e iguales entre sí, de tamaño 4 x 5 centímetros.
3. Entregar cédula de ciudadanía vigente, y pasaporte colombiano vigente (si lo tiene), o fiel copia del registro civil de nacimiento colombiano para los menores de edad.
4. Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.
5. Certificado de buena conducta vigente, expedido por autoridad competente del país donde se encuentra domiciliado, para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior.
6. Documentos de identificación de los padres ó documento idóneo que demuestre la patria potestad del menor, emitido por las autoridades colombianas competentes. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres ó por quien ejerza la patria potestad. En caso que la patria potestad sea ejercida por el solicitante, deberá acreditarse dicha circunstancia.
7. Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, previa citación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo consulado.
Nota: El Decreto 2150 de 1995 por el cual se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, en el Artículo 111, que modifica el Artículo 36 de la Ley 48 de 1993, establece que, los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar.
Valor
En Colombia: Ejecutar el pago antes de realizar el tramite, cien mil pesos ($100.000), de conformidad con la Resolución 1670 del 15 de abril de 2011, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, NIT 860.511.071-6, en el Banco Citibank, cuenta corriente número 0060703019. Posterior al pago, el usuario debe dirigirse a la tesorería del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cra 6 # 9-43 de Bogotá), y solicitar el comprobante de ingreso o de caja, para anexar a la solicitud con destino a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-Coordinación de Nacionalidad, para sí adelantar el tramite.
TARIFAS ACTUACIONES CONSULARES |
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ACTUACIÓN |
EUROPA |
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE |
EEUU, PTO RICO, CANADÁ, ÁFRICA, ASIA, OCEANÍA Y OTROS |
Renuncia a la nacionalidad colombiana |
55 euros |
80dólares |
80 dólares |
Lugar
Oficinas en Bogotá: Coordinación de Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad Colombiana de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.Horario: Martes y Jueves, 9am - 12pm.
Oficinas Consulares: Consulado de Colombia ante el cual se elevó la correspondiente solicitud. Direcciones Directorio.