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Consulado de Colombia en Miami

 

Doble o Múltiple Nacionalidad

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).

Los nacionales por nacimiento que adquieren otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la legislación colombiana.

El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad, podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.

 

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

IMPORTANTE: Existen países que no admiten tener más de una nacionalidad, por lo tanto es responsabilidad del usuario cerciorarse de dichas restricciones al obtener una nacionalidad distinta a la colombiana, o al renunciar o recuperar la nacionalidad colombiana, con el propósito de que no vaya a estar incurso en un situación de “apatridia”(situación en la que se encuentra una persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación).