Declaración jurada de estado civil
Requisitos:
• Cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas)
• Pasaporte colombiano vigente.
La legislación colombiana no establece este tipo de documento. Según el decreto 960 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado” la prueba del estado civil de un nacional colombiano está contenida en las copias o certificaciones de los registros civiles expedidos por la autoridad competente. En ese sentido, el consulado no expide certificaciones acerca del estado civil de las personas, ni de capacidad matrimonial.
El documento idóneo para ello es una copia fiel del registro civil de nacimiento, expedida para demostrar el estado civil o para contraer matrimonio mediante la anotación correspondiente. El registro civil debe ser reciente – es decir, con fecha de expedición no mayor a 90 días. Dicho documento debe solicitarse ante la notaría u oficina de registro donde reposa el original de su registro civil de nacimiento.
En el Consulado de Colombia en Sevilla puede tramitar un reconocimiento de firma sobre una declaración acerca del estado civil. Para ello es necesario presentarse con la cédula de ciudadanía vigente, con los datos de la persona con quien va a contraer matrimonio (nombre completo, nacionalidad y documento de identidad). Recuerde que debe realizar el pago correspondiente para este trámite.
Costos y medios de pago
La tabla anterior incluye impuesto de timbre. |
Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |