General Information

Las personas naturales que se encuentren en el exterior y que requieran autorizar la salida del país de sus hijos menores de edad, deberán reconocer sus firmas en el permiso de salida ante cualquier consulado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
- Presentar el permiso de salida en los términos exigidos por la Ley de la Infancia y Adolescencia, en el cual se indique:
- Nombre completo del menor de edad y número de identidad.
- Lugar de destino
- Propósito del viaje
- Fecha de salida y regreso al país
- Nombres, apellidos y número del documento de identificación de quien va a viajar con el menor de edad.
- Presentar una copia del registro civil de nacimiento del menor de edad.
- Presentar la cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente del o de los padres o de quien ostente la patria potestad del menor. Si el padre o la madre es extranjero deberá presentar pasaporte vigente.
Nota: Esta autenticación se requiere por cuanto la exige la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), y no fue derogado por el Decreto 0019 del 2012.
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