TP1
Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea
TP 1: Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa.
Asimismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país.
Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico.
Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno.
En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
Requisitos:
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
- Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano. - Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
- Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado y anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y Registro Civil de Matrimonio, fotocopia de la providencia judicial o del acta de conciliación o escritura pública que acredite la unión marital de hecho, o aquel que lo acredite según el país, y en caso de cónyuge del funcionario de carrera diplomática y consular de la República, decreto de inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, o
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y Registro Civil de Nacimiento donde se demuestre el grado de consanguinidad del extranjero solicitante con el pariente, o el grado de consanguinidad con el diplomático acreditado en Colombia, y para los parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país copia del carné diplomático, o
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y en virtud de los tratados o acuerdos internacionales vigentes de los cuales Colombia sea parte, lo siguiente: a) Matrícula o constancia del centro académico reconocido por el Ministerio de Educación de Colombia, o b) Certificado de que se realizará la práctica, o c) Carta de invitación para dictar conferencia o ser asistente de idiomas, o d) Certificación expedida por el ICETEX, suscrita por el funcionario competente donde conste el otorgamiento de la beca “Mariano Ospina Pérez”, o e) Certificación de la entidad pertinente sobre el intercambio cultural o académico.
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y Pasaporte diplomático, o
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado de la institución donde será jurado internacional de tesis de maestría o doctorado, o
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado de la institución pertinente para ser invitado a los procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, o
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado donde se acredite ser personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras, acompañado de póliza de servicio médico por un término mínimo igual a la permanencia en el territorio nacional.
- Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.
Recuerde:
- Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.
Costos y Medios de pago
La visa TP-1 no tiene costo.
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El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa. Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.
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La visa TP-1 no tiene costo.
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.