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Consulado de Colombia en Miami

TP7

 

Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea:

 

TP 7: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes.

 

Requisitos:

  • Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
  • Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.
  • Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
  • Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
  • Pensionado: Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
  • Rentista: Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado donde se especifique la renta expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de la renta. En los dos casos del presente numeral, la cuantía no podrá ser inferior al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
  • Socio o propietario de sociedad: Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de una sociedad debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal), Si se trata de una sociedad comercial por acciones, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
  • Tratamiento médico: Certificación expedida por institución médica habilitada legalmente indicando la realización del tratamiento. El acompañante de aquel que recibirá tratamiento médico, deberá agregar carta de solicitud suscrita por el interesado en recibir tratamiento médico, su representante o la institución médica que lo atenderá. El solicitante deberá demostrar solvencia económica o presentar carta de la entidad de salud o aseguradora en la que se informe que los gastos de permanencia está debidamente cubiertos, o
  • Propietario de inmueble: Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto superior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes y Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada el cual no debe ser inferior al monto referido en el presente numeral o
  • Para el ejercicio de oficios o actividades independientes: Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia, acompañada de la hoja de vida en donde conste su experiencia en la actividad a desarrollar en el territorio nacional y con por lo menos, dos (2) certificaciones de experiencia acompañadas de certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 6 meses superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • En el evento en el que el solicitante sea beneficiario de un programa o actividad de emprendimiento respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se deberá presentar certificación expedida por el Ministerio, en donde conste que el extranjero solicitante de la visa es beneficiario de un programa público o privado, de apoyo al emprendimiento reconocido por la entidad.
  • Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

Recuerde:

  • Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.

Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas  le serán tomadas en la oficina expedidora.

 

Costos y Medios de pago

 

* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
* Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

Guía de pagos PSE
Guía de pagos Servibanca

 

El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa.

Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.

  • Debe hacerlo en efectivo y en pesos Colombianos en la sucursal del Banco GNB Sudameris que se encuentra en la oficina de Visas en la Av. Cra 19 98-03 Piso 3 en la Ciudad de Bogotá. No se recibe tarjeta debito/crédito para el pago. 

  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.

  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

 

 

* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
* Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

Guia de pagos PSE

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

 

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE . Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles. 

 

Trámites y Servicios