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Consulado de Colombia en Miami

TP8

Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea

 

TP 8: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos.

 

Requisitos:

  • Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
  • Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.
  • Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
  • Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
  • Trámite de adopción - Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y Constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva, acompañada del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal). Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no será necesario el documento de acreditación de la personería jurídica, o
  • Trámites administrativos o judiciales - Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique: Clase del proceso o tramite y tipo de vinculación del extranjero en el proceso (parte, tercero interesado, o tercero incidental) o
  • Compra de inmuebles - Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) cuando se trate de la compra de inmuebles a plazo en proyectos de construcción, copia auténtica de la escritura pública del contrato de promesa de compraventa o b)  En caso de adquisición de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titulación inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, documento de la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de participación.
  • Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

  Recuerde:

  • Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.

Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas  le serán tomadas en la oficina expedidora.

Costos y Medios de pago

 

* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
* Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

Guia de pagos PSE
Guia de pagos Servibanca

 

El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa.

Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.

  • Debe hacerlo en efectivo y en pesos Colombianos en la sucursal del Banco GNB Sudameris que se encuentra en la oficina de Visas en la Av. Cra 19 98-03 Piso 3 en la Ciudad de Bogotá. No se recibe tarjeta debito/crédito para el pago. 
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

 

 

* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
* Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

Guia de pagos PSE

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

 

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE . Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Recuerde: Cuando vaya a realizar su  trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles. 

Trámites y Servicios