TP9
Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea:
TP 9: Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia.
Requisitos:
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
- Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano. - Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
- Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.
- Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.
Recuerde:
- Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.
Costos y Medios de pago
La visa TP-9 no tiene costo.
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El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa. Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.
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La visa TP-9 no tiene costo.
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.