TP10
Descripción del trámite en No más filas, el portal único para realizar trámites del Estado en línea:
TP 10: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.
Requisitos:
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
- Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano. - Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
- Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
- Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Registro Civil de Matrimonio colombiano auténtico, o copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y c) Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano, la carta deberá estar acompañada de poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.
- Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas.
Recuerde:
Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.
Importante: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.
Costos y Medios de pago
* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
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El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa. Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.
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* Las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas. La tarifa por concepto de estudio será: resto del mundo 30 Dólares - Europa y/o Cuba 23 Euros.
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.