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Consulado de Colombia en Miami

Autenticación de copia o a la vista

 

Según el artículo 17 de la Resolución 1959 del 3 de agosto de 2020. La copia de documento autenticada ante Notario público, se apostillará o legalizará conforme a los requisitos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos que se aceptan por autenticación de copia:

  • Libros, Fotografías, Artículos.
  • Publicidad: Folletos, Boletines, Catálogos, Revistas, Presentaciones, Avisos.
  • Consultas de Páginas Web (tiquetes, reservas, itinerario, transferencia bancaria).
  • Correos o Mensajes electrónicos.
  • Carnés en general. (Excepto el carne de vacunación)
  • Recibos: Tirillas de pago, vouchers de compras, servicios públicos, transferencias, pago de impuestos (a excepción de la DIAN).
  • Documentos Civiles: Cédulas, Contraseñas, Tarjetas de Identidad, Cédulas de extranjería, Comprobante de documento en trámite.

 

Trámites y Servicios