logo gov.co

Consulado de Colombia en Miami

¿Qué es Cooperación Judicial Internacional?

 

Se entiende por Cooperación Judicial Internacional la colaboración o asistencia mutua entre Estados, para adelantar diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio del Estado requirente.

La Cooperación Judicial Internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el país solicitante, ante la imposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera del territorio propio del Estado; aunque cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren la participación de las autoridades extranjeras. De ahí que la Cooperación Judicial Internacional sea absolutamente imprescindible y se haya materializado en un conjunto de normas reguladoras de origen convencional.

¿Mediante qué instrumentos internacionales se puede llevar a cabo la Cooperación Judicial Internacional?

 

En materia de Cooperación Judicial Internacional se utilizan como instrumentos internacionales aquellos documentos a través de los cuales deben elevarse las peticiones, para el cumplimiento de las distintas diligencias necesarias dentro de los procesos judiciales o administrativos del caso. Estos pueden ser exhortos o despachos comisorios, cartas rogatorias o comisiones rogatorias y notas suplicatorias que libran las diferentes autoridades judiciales, sean estas nacionales o extranjeras. No obstante, existen materias que no son objeto de la Cooperación Judicial Internacional de que trata este documento, tal como en el caso de las solicitudes de extradición, las cuales tienen un trámite específico contenido en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

Cabe anotar que en materia civil y comercial, los instrumentos internacionales usados en el ámbito de Cooperación Judicial Internacional se libran de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias. Dicha convención fue suscrita en Ciudad de Panamá, en 1975; y sus protocolos adicionales, que fueron aprobados mediante la Ley 27 de 1988 y ratificados el 28 de abril de 1995, se encuentran en vigor para Colombia desde el 28 de mayo de 1995 y pueden ser consultados en la página de Internet Juris Internacional

¿Qué es un Exhorto o Despacho Comisorio?

 

Es el trámite de la comisión que libra una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, dirigida a un Agente consular para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación.

¿Qué es una Carta Rogatoria o Comisiones Rogatorias?

 

Es la petición que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera a su homóloga en otro país o en el nuestro, con el ruego de que lleve a cabo determinada diligencia judicial, práctica de pruebas u obtención de información. Lo anterior se sustenta en las diversas convenciones o tratados internacionales en los que se contempla el trámite de cartas rogatorias y en su defecto en la reciprocidad internacional.

¿Cuál es la diferencia entre un Exhorto y una Carta Rogatoria?

 

El exhorto lo puede expedir una autoridad judicial o administrativa y va siempre dirigido al Cónsul; la carta rogatoria solo puede expedirla una autoridad judicial y va dirigida a la autoridad judicial homóloga, de manera que su trámite se hace a través de las Embajadas y por vía diplomática.

¿Qué es una Nota suplicatoria?

 

Es el requerimiento del testimonio de un Ministro o agente diplomático de Nación Extranjera acreditado en Colombia, o de una persona de su comitiva o familia; o cuando se requiera información o documentación que repose en la Embajada de la Nación Extranjera en Colombia. Se debe solicitar mediante una Nota Suplicatoria que se dirige al jefe de la misión para que si lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada o permita declarar en la misma forma a la persona solicitada u otorgue la información solicitada. Dicha solicitud deberá dirigirse siempre por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuáles son las autoridades mediante las cuales puedo presentar un Exhorto, una Carta Rogatoria o Nota Suplicatoria?

 

Autoridades solicitantes o competentes son las autoridades encargadas de recibir, tramitar o atender la respectiva solicitud.

Autoridades solicitantes o competentes en Colombia:

Entre otras, las autoridades que se citan a continuación, las cuales forman parte del poder judicial o tienen competencias jurisdiccionales y, por lo tanto, son las únicas que tienen la facultad para expedir cartas rogatorias:
 
•    Corte Constitucional
•    Corte Suprema de Justicia
•    Consejo de Estado
•    Consejo Superior de la Judicatura
•    Congreso de la República
•    Fiscalía General de la Nación
•    Tribunales administrativos
•    Tribunales superiores de distrito judicial
•    Tribunales de arbitramento
•    Justicia Penal Militar
•    Juzgados

Es de anotar que las autoridades administrativas no pueden librar cartas rogatorias, solo exhortos o despachos comisorios.