¿Cuál es el número de mi pasaporte?
El número de su pasaporte es el mismo alfanumérico asignado a la libreta, compuesto por letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos del titular del documento.
¿Tengo que llevar fotografías para que me sea expedido el pasaporte?
No requiere fotografías, ya que las mismas le serán tomadas en la oficina de expedición. Se recomienda no ir con peinados elaborados, ni aretes, ni piercings o perforaciones; en la fotografía para el pasaporte no se permiten estos elementos.
¿Qué costo tiene el pasaporte?
En Bogotá: Ordinario con zona de lectura mecánica: $135.000 pesos colombianos, Ejecutivo con zona de lectura mecánica: $225.000 pesos colombianos
En las Gobernaciones: Comuníquese con la gobernación de su departamento para que le puedan indicar el costo, ya que este cambia por los impuestos departamentales.
¿Qué diferencia existe entre el pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica y el ejecutivo con zona de lectura mecánica?
La diferencia entre estos dos pasaportes es el número de páginas y su respectivo valor.
Pasaporte Ordinario: Tiene 32 páginas, su costo es menor que el del Pasaporte Ejecutivo y varia según el lugar de expedición.
Pasaporte Ejecutivo: Tiene 48 páginas, su costo es mayor que el del Pasaporte Ordinario y varia según el lugar de expedición.
En los dos casos, el pasaporte tiene una vigencia diez (10) años.
¿Puedo autorizar a un tercero para que realice el trámite de mi pasaporte?
No. la solicitud se debe hacer de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá, en las gobernaciones autorizadas o en los consulados (Artículo 11 Decreto 2465 de 2010).
¿Cuáles son los requisitos necesarios para tramitar el pasaporte de un menor que ha sido adoptado?
Los documentos requeridos al momento de tramitar un pasaporte para menor adoptado, después del proceso de adopción, son:
Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia; en caso tal que el registro civil se encuentre en trámite, deberá presentar sentencia del Juzgado respectivo, donde se ordene y autorice la adopción del menor, en su parte resolutiva.
Que los padres tengan Visa Temporal Especial Para Trámites de Adopción y que al momento del trámite se aporte copia de dicha visa.
Por colombianos
Los documentos requeridos al momento de tramitar un pasaporte para menor adoptado, después del proceso de adopción, son:
Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia; en caso tal que el registro civil se encuentre en trámite, deberá presentar sentencia del Juzgado respectivo, donde se ordene y autorice la adopción del menor, en su parte resolutiva.
Que los padres estén identificados con cédula de ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas).
Tengo mi pasaporte convencional y aun está vigente ¿puedo viajar con este documento?
SI. Usted puede viajar con ese pasaporte. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que la vigencia de este pasaporte será hasta el 24 de Noviembre de 2015, por lo cual a partir de esa fecha todos los pasaportes colombianos deberán contar con zona de lectura mecánica. Los que no cuenten con esta característica y estén vigentes deberán ser remplazados antes de esta fecha (Articulo 2 Decreto 2465 de 2010).
Mi hijo acaba de cumplir la mayoría de edad, tiene un pasaporte expedido de cuando era menor de edad y aun se encuentra vigente ¿debe cambiarlo?
Si, quien siendo menor de edad haya tramitado un pasaporte y cumpla su mayoría de edad, deberá cambiarlo de inmediato, en razón de su nuevo documento de identidad. Aunque el pasaporte se encuentre vigente.
¿Cuánto tiempo se demora la entrega del nuevo pasaporte?
El tiempo de entrega depende del lugar en donde realice el trámite:
Bogotá D.C.: 24 horas después de que el pasaporte fue pagado y autorizado.
Gobernaciones: 24 horas después de que el pasaporte fue pagado y autorizado.
En el departamento de Casanare 48 horas después de ser pagado y autorizado el pasaporte.
Consulados: Hasta 8 días después de que el pasaporte fue pagado y autorizado.
¿Qué debo presentar para que me entreguen mi pasaporte y el de mi hijo?
Debe presentar el recibo de pago junto con cédula de ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas).
Para reclamar el pasaporte de su hijo debe adicionar, a los requisitos mencionados anteriormente, copia fiel del registro civil de nacimiento del menor, tomada del original que reposa en la Notaría o Registraduría donde fue inscrito el menor.
¿Puedo autorizar a alguien para que le entreguen mi pasaporte o solo me lo entregan a mí?
No. Usted debe reclamar su pasaporte personalmente. En el caso de ser mayor de edad, deberá presentarse con su documento de identificación original.
En caso de ser el pasaporte de un menor de edad, podrá ser retirado por el padre, madre, representante legal o apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud.