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Consulado de Colombia en Miami

Entérese del proceso para renovar el pasaporte

 

Para este trámite requiere cita, solicítela en Programe su Cita en https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/inicio.aspx y preséntese en el Consulado a la hora programada con el dinero en efectivo en euros.

 
Si no encuentra cita disponible, tramitamos su pasaporte SIN cita. Acérquese al Consulado de lunes a viernes de 9 a.m. a 1 p.m. con los requisitos.

A partir del 24 de noviembre de 2015 todos los pasaportes deberán contar con zona de lectura mecánica (Pasaporte electrónico).

Los colombianos con doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir del territorio nacional con pasaporte colombiano, de lo contrario serán acreedores de la sanción correspondiente, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, y el art. 18 del Decreto 0834 del 2013.

Si usted adquirió otra nacionalidad antes de 4 de julio de 1991, deberá recuperar la nacionalidad colombiana para poder realizar cualquier trámite en calidad de colombiano.

Para dicho trámite, debe solicitar una cita en PROGRAME SU CITA en nuestra página principal.

 

Requisitos para pasaporte ordinario, pasaporte de emergencia y pasaporte ejecutivo para mayores de edad

  1. Cédula de Ciudadanía o Contraseña.
  2. Pasaporte anterior.
  • La Cédula debe ser presentada en formato válido (amarilla con hologramas).
  • Si la contraseña se debe a Cédula por Primera Vez o Rectificación, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
  • En caso de pérdida o robo del Pasaporte anterior, debe informar dicha situación bajo la gravedad de juramento al momento del trámite.
  • Para agilizar la diligencia en el Consulado, puede hacer su solicitud en la página del SITAC en internet, en la siguiente dirección:
  • El pasaporte de emergencia será tramitado únicamente en casos excepcionales, situaciones donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona, tales como la vida, la salud y la integridad fundamentándose en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.

 

Requisitos para pasaporte ordinario y de emergencia para menores de edad

  1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del menor.
  2. Documento de identidad de los padres, representante legal o persona autorizada.
  • Si el menor fue registrado a partir del año 2000, el Registro Civil debe presentar el NUIP, Numero Único de Identificación Personal de 10 dígitos.
  • El menor debe ser acompañado por uno de sus padres o de su representante legal con autorización firmada ante notario o cónsul.
  • Los padres colombianos deben presentar Cédula de Ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas); los padres extranjeros, Pasaporte o Carta de Identidad.
  • El pasaporte de emergencia será tramitado únicamente en casos excepcionales, situaciones donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona, tales como la vida, la salud y la integridad fundamentándose en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito. 
  • Este trámite requiere cita, solicítela en: https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/inicio.aspx
  • Cancelación en efectivo en euros

 

Pasaporte de Emergencia 81 euros

La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.

Pasaporte Ordinario 103 euros

La libreta consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

Pasaporte Ejecutivo 152 euros

La libreta consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de diez (10) años.

 

  • La foto será tomada durante el trámite y el tiempo de entrega del Pasaporte es de dos semanas. El Pasaporte de Emergencia se entrega inmediatamente.
  • Para el retiro del pasaporte es obligatoria la presentación personal del solicitante en el Consulado con recibo de pago y pasaporte anterior si lo posee, o mediante un fax al Consulado con la autorización a una empresa de correo postal certificada contratada por el solicitante (el modelo de fax se puede solicitar en el Consulado el día da la cita o descargar en el enlace Documentos para Entregar en nuestra página web) http://milan.consulado.gov.co/consulta_documento.
  • El titular del pasaporte tendrá un plazo de seis (6) meses para reclamarlo, de lo contrario el documento de viaje será cancelado y el usuario deberá tramitar y pagar uno nuevo.
  • La cancelación de un pasaporte no afecta las visas ni sellos migratorios. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular una vez reciba el nuevo pasaporte.

 

A partir del 24 de noviembre de 2015 el pasaporte convencional perderá validez. Cancillería comenzará a expedir pasaporte electrónico. (Quienes tengan el de código de barras podrán seguirlo usando sin problema)

 

Villa del Rosario (Norte de Santander), (ago. 3/15). La Canciller María Ángela Holguín anunció durante la rendición de cuentas del sector de Relaciones Exteriores, que a partir del primero de septiembre de 2015 la Cancillería Colombiana comenzará a expedir el pasaporte electrónico. Es importante conocer los diferentes tipos de pasaportes para que en caso de viajar al exterior no vaya a tener ningún inconveniente.

Tenga en cuenta que si usted sacó su pasaporte antes del año 2010 y necesita viajar al exterior deberá cambiarlo pues el que tiene es el conocido como pasaporte convencional y perderá validez a partir del 24 de noviembre de 2015.

Desde el año 2010 por disposición de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) la Cancillería viene expidiendo un pasaporte llamado de “lectura mecánica” porque así lo deben hacer todos los países miembros. Ahora comenzará a expedir el “pasaporte electrónico” o de chip; los dos seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento indicada en cada libreta.

 

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS TRES PASAPORTES?

El pasaporte convencional tenía hojas de papel de color rosado; la fotografía del usuario era a color e iba pegada sobre la hoja donde están los datos del titular (pierde validez a partir del 24 de noviembre 2015).

El pasaporte de Lectura Mecánica tiene una lámina de siete capas de policarbonato en la que está impresa una fotografía a blanco y negro del titular. Además, tiene un código de barras con información encriptada del individuo que es leído por equipos de control migratorio en los aeropuertos a nivel mundial. Este pasaporte tiene en sus hojas hologramas y tirillas de seguridad incrustadas en el papel.

El Pasaporte Electrónico físicamente es parecido al otro. Puede identificarlo porque en la carátula tiene un logo en la parte inferior que indica que el pasaporte es Electrónico. Incorpora un chip sin contacto con una antena el cual contiene información biográfica y biométrica que completa la seguridad lógica del documento. (Un chip sin contacto es aquel que no necesita introducirse en ningún dispositivo o ranura, basta con aproximarlo a un lector de chip).

El chip no está en un sitio visible. Se ubica entre la contraportada interior y la contraportada exterior para protegerlo de las condiciones ambientales.

Los datos contenidos en el chip están codificados para controlar su acceso y permiten a las autoridades implementar mayores controles sobre el titular del documento (cruzar información contra base de datos, validar la huella del chip con el ciudadano, etc.).

¿POR QUÉ LOS COLOMBIANOS DEBEN CAMBIAR DE PASAPORTE?

Todos los países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), agencia que pertenece a las Naciones Unidas, están en la obligación de cambiar el pasaporte CONVENCIONAL con el fin de garantizar la seguridad de los Estados y luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional.

 

¿QUIÉNES DEBEN RENOVAR EL PASAPORTE?

El pasaporte NO es un documento de trámite obligatorio. Solo deben tramitarlo aquellas personas que tengan pensado salir de Colombia o que se encuentren fuera del país.

Es importante tener en cuenta que a partir del 24 de noviembre de 2015, el pasaporte convencional perderá validez. Quienes quieran salir de país a partir de esa fecha deberán tener el Pasaporte de Lectura Mecánica o el de Lectura Electrónica.

 

¿POR QUÉ SI YA HABÍA UN PASAPORTE QUE CUMPLÍA CON LOS ESTÁNDARES DE LA OACI SE DECIDIÓ CAMBIAR A OTRO?

Entre los compromisos adquiridos durante el proceso de eliminación del visado Schengen se acordó iniciar la implementación del pasaporte Electrónico. Eso sí, se consiguió que esto NO implique ningún traumatismo para quienes ya obtuvieron su pasaporte de Lectura Mecánica, el cual seguirá sirviéndoles según la fecha de vencimiento de cada libreta.

 

¿QUÉ QUIERE DECIR QUE UN PASAPORTE TENGA INFORMACIÓN BIOMÉTRICA?

Que el chip tiene información qe permite validar que el viajero es el titular de la libreta. En el caso de nuestro pasaporte Electrónico, el chip tendrá una fotografía y huellas digitales, entre otra información.

Tenga en cuenta que algunas misiones diplomáticas de otros países en Colombia ya están exigiendo el pasaporte de Lectura Mecánica para estampar visas.

 

¿PARA VIAJAR A LOS PAÍSES QUE ANUNCIARON LA SUPRESIÓN DE VISADO SCHENGEN HAY QUE CAMBIAR DE PASAPORTE?

Se puede viajar, una vez entre en vigor la supresión del visado de corta duración, con el de Lectura Mecánica o el pasaporte Electrónico. Es decir, si ya tiene el de Lectura Mecánica no tiene que cambiarlo. Debe tener en cuenta que cada país se reserva el derecho de admisión de viajeros.

 

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE EXPEDIRÁ EL PASAPORTE ELECTRÓNICO?

El pasaporte Electrónico se expedirá a partir del 1 de septiembre de 2015. Desde esa fecha todos los pasaportes ordinarios, ejecutivos, diplomáticos y oficiales serán electrónicos. Quienes tengan el pasaporte de Lectura Mecánica, podrán seguir usándolo hasta que se venza.

 

¿CAMBIA EN ALGO EL TRÁMITE QUE VIENEN  REALIZANDO LOS COLOMBIANOS PARA SOLICITAR EL PASAPORTE?

El trámite sigue siendo el mismo que tiene implementado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Para más detalles visite www.cancilleria.gov.co)

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?
No es necesario llevar fotos
Encuentre la información de los requisitos en:
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

 

¿DÓNDE SE CAMBIA EL PASAPORTE?

En Bogotá hay dos sedes:
Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100
Sede Calle 53: Calle 53 # 10 – 60/46, segundo piso

Si su residencia es en otra ciudad, podrá realizarlo en algunas gobernaciones del país. Consulte en:
Gobernaciones:
http://www.cancilleria.gov.co/pasaportes
Horarios de atención:
http://www.cancilleria.gov.co/ayuda/horarios-atencion

Si usted vive fuera del país puede adelantar el trámite en el consulado de Colombia más cercano. Consulados:

https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx