Trámite para el Certificado de Antecedentes Judiciales
El Consulado General de Colombia informa que la solicitud del Certificado de Antecedentes Judiciales debe realizarse siguiendo el procedimiento indicado en la página Web del Consulado: http://santigodechile.consulado.gov.co, a través del cual se obtiene un código, el cual NO tiene costo alguno. Una vez se obtenga el código, debe presentarse personalmente al Consulado en Santiago junto con el documento de identidad, para solicitar la expedición del certificado y la legalización del mismo cuya tarifa en la actualidad es de U$9, valor que debe ser depositado en el Banco Santander en la cuenta del Consulado.
Así mismo informa:
Que el Consejo de Estado mediante Sentencia de Tutela del 31 de julio de 2014, en concordancia con la sentencia no. su-458/12 del 21 de junio de 2012 de la corte constitucional, ordenó “retomar la práctica administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de 2008”. Así, a partir del 26 de agosto de 2014, en dicho certificado aparecerían las siguientes leyendas, según el caso:
“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y aquellas que habiendo sido condenadas cuentan con el cumplimiento o extinción de la condena (sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional).
“ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, generada para las personas que cuentan con sentencia condenatoria sin que obre su cumplimiento en la base de datos.
Que para el trámite de la Visa ante el Departamento de Extranjería de Chile es admitido únicamente el certificado que señala que la persona “NO REGISTRA ANTECEDENTES”.
Que el Departamento de Extranjería de Chile ha solicitado a este Consulado realizar las gestiones a su alcance para la emisión de un certificado de Antecedentes que diferencie entre aquellos ciudadanos que no registran antecedentes con los que ya han cumplido la pena respectiva o la misma haya prescrito. Además, solicita que para aquellos ciudadanos que registren antecedentes, tanto vigentes como prescritos, estos se detallen en el mismo certificado.
Que en observancia de la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 sobre protección de datos personales y para atender el requerimiento del Departamento de Extranjería, el Consulado, en coordinación con la Policía Nacional de Colombia, han establecido el siguiente procedimiento de carácter transitorio para la expedición de dicho certificado, así:
- Autorización escrita del interesado con huella, firma y presentación de la cédula de ciudadanía para que el Consulado solicite a la Policía Nacional la expedición del certificado de antecedentes en forma ampliada;
- Preparación diaria del listado de solicitudes y trasmisión de la misma a la Policía Nacional;
- Remisión de los certificados por parte de la Policía dentro de los cinco (5) a siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del listado;
- Publicación en la página web del Consulado de los certificados de ampliación de antecedentes disponibles para ser entregados según la fecha de solicitud. Es importante tener presente que si dichas ampliaciones nos llegan en menor tiempo, inmediatamente se publicará en nuestra página web para que puedan ser retirados a la brevedad.
- Entrega del certificado al interesado en forma personal, dejando constancia de recibo con firma y huella en la oportunidad que se presente en el consulado después de transcurridos el plazo antes indicado.