Nueva normatividad migratoria en Sudáfrica
Nos permitimos informarles que el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de Sudáfrica ha puesto en conocimiento de esta Misión Diplomática, una Circular por medio de la cual informa sobre la nueva normatividad migratoria, contenida en la “Immigration Ammendment Act, 2007”, en vigor desde el día 26 de Mayo de 2014.
En virtud de lo anterior, de la manera más atenta les agradecemos tomar nota de lo siguiente:
- Cada solicitante de visa debe tener su propio pasaporte.
- Este pasaporte debe ser de lectura mecánica a menos que:
- El Estado que lo expide no haya adoptado completamente el nuevo sistema de lectura mecánica.
- El pasaporte haya sido expedido después del 24 de Noviembre de 2005 y su fecha de vencimiento sea anterior al 24 de Noviembre de 2015.
- El pasaporte debe tener al menos dos páginas sin usar cuando se presente para solicitar la visa.
- El periodo de validez del pasaporte no deberá ser menor a 30 días posteriores a la fecha de salida prevista.
- Las solicitudes para cambios de tipo de visa, términos de estadía otorgados y otras condiciones relacionadas con la visa, deberán ser presentadas ante el “Departamento del Interior” con una anticipación no menor de 60 días previos al vencimiento de la visa.
- Ninguna persona con una “visa de visitante” o de “tratamiento médico” puede solicitar cambio en el tipo de su visa mientras se encuentre en Sudáfrica.
- Las “visas de estudiante” ahora serán otorgadas por el periodo completo del curso o estudios.
- El sistema de multas se ha descontinuado y las personas que excedan su periodo de estadía, serán declaradas como “no deseables” (no obstante, es posible apelar esta sanción siguiendo las instrucciones que pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.dha.gov.za/index.php/immigration-services/overstay-appeals.
- La “Sección 46”, que tenía que ver con los intermediarios de migración, ha sido revocada, y ahora los solicitantes de visa serán requeridos a presentarse personalmente en la Misión Diplomática de Sudáfrica en su país (de origen o donde residen de manera permanente).
- Las solicitudes de visa que se hacen por primera vez deberán ser presentadas en la Misión Diplomática de Sudáfrica del país de origen del solicitante y solo las renovaciones o extensiones podrán ser presentadas en Sudáfrica.
- Adicionalmente, el Estado sudafricano ha abierto unos “Centros para la Facilitación de Visas” cuya ubicación pueden consultar en el siguiente enlace:http://www.dha.gov.za:8087/index.php/immigration-services/vfs-global-offices.
- Finalmente, quisiéramos recordarles muy comedidamente que todos los nacionales extranjeros en Sudáfrica tienen tanto derechos como deberes y uno de ellos es cerciorarse oportunamente de que su estadía no exceda el tiempo permitido en la visa, para no incumplir con las leyes del Estado receptor.