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Consulado de Colombia en Miami

Se amplía el plazo de convocatoria para prestar el servicio de jurados de votación: 14 de febrero

Con ocasión de las elecciones para Congreso de la República y Parlamento Andino a realizarse entre el lunes 3 y domingo 9 de marzo, el Consulado General de Colombia en Santiago (Chile),  invita a los ciudadanos colombianos residentes en Chile a participar como Jurados de Votación.

Para ser designado como Jurado de Votación se requiere la manifestación escrita por parte del interesado. Para tal fin, deberá diligenciar el formato respectivo, el cual se puede obtener en las oficinas del Consulado. También lo pude hacer mediante correo electrónico dirigido a csantiago@cancilleria.gov.co, con indicación del nombre completo, número de cédula de ciudadanía (debe contar con el original), nivel de estudios, ocupación, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico.

Fecha límite de inscripción: viernes 14 de febrero de 2014

Fecha fijación lista de designados, cargo asignado y mesa: martes 18 de febrero.

Lugar de ubicación de las mesas: sede del Consulado – Avenida Andrés Bello 2211  L.103, únicamente.

Número de mesas a instalar: tres (3).

NOTA: desde el lunes 3 y hasta el sábado 8 de marzo funcionará solo una mesa; el domingo 9 funcionarán las tres.

 

Disposiciones legales

Código Electoral. ARTICULO 104: "Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador".

Código Electoral. ARTICULO 105. "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación."

Decreto 011 de 2014. ARTLICULO 11, PARÁGRAFO 2. “Los ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podrán ser mayores de sesenta (60) años”.

 

Se adjunta el formato de inscripción.