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Ecuador retoma los plazos de permanencia y visas desde del 21 de enero de 2021 amparado en el Acuerdo Ministerial 127

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Esmeraldas 18-01-2021
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000127, suscrito el 30 de diciembre de 2020, Ecuador reanuda los plazos de permanencia en su territorio y los términos de las visas, los cuales fueron interrumpidos desde el 19 de marzo de 2020. Con esta nueva disposición, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador deroga el Acuerdo Ministerial No. 0000035 que suspendió los términos en marzo de 2020; reanuda los plazos a partir del jueves 21 de enero y establece un período de regularización de treinta días:
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  • Personas extranjeras, cuya permanencia regular como turistas o residentes temporales haya terminado en cualquier fecha a partir del 19 de marzo de 2020, podrán regularizarse en el plazo de 30 días contados desde el jueves 21 de enero de 2021, sin el pago de multa por irregularidad migratoria. Para el efecto, deberán solicitar la asignación de cita para concesión de visado, a partir del 21 de enero de 2021 hasta la media noche del viernes 19 de febrero de 2021. Lo podrán hacer ante la coordinación zonal más cercana a su domicilio, a través del portal https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/TurnosCancilleria
  • Estarán exentos de la imposición de sanciones administrativas por situación migratoria irregular, tanto los ciudadanos extranjeros que se encuentren tramitando su solicitud de residencia temporal o permanente y posean el comprobante de la cita en el sistema; esto por el plazo de treinta días, a partir del 21 de enero de 2021, hasta la media noche del viernes 19 de febrero de 2021; o quienes presenten el formulario de solicitud de visa, mientras la administración no haya emitido una respuesta dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  • Personas extranjeras cuya permanencia regular como turistas o residentes temporales terminó el 19 de marzo de 2020 o en fecha posterior, y que deseen salir del país, podrán hacerlo en el plazo de treinta días contados a partir del jueves 21 de enero de 2021 hasta la media noche del viernes 19 de febrero de 2021, sin el pago de multa por irregularidad migratoria. Transcurrido ese lapso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana relacionado con la salida voluntaria del territorio ecuatoriano y el pago de multas.