Boletín informativo del 18 de septiembre de 2020 sobre las disposiciones del Gobierno de Colombia en relación con los vuelos internacionales
Seúl (sep. 21/20). Estimada Comunidad Colombiana en Corea y en Mongolia
Teniendo presentes las recientes disposiciones del Gobierno Nacional en relación con los vuelos internacionales de pasajeros especialmente las contenidas en la Resolución 1627 de 15 de septiembre de 2020, nos permitimos indicar lo siguiente:
I. Ingreso de viajeros
Se levanta la restricción vigente y en ese sentido quedan derogadas todas las disposiciones implementadas
Los viajeros extranjeros deberán cumplir en todo caso con los requisitos para permitir su ingreso al país según lo establecido por la Resolución 6045 de 2017 y la Resolución 1128 de 2018.
La autoridad de control migratorio en uso de sus facultades legales se reserva el derecho a decidir sobre el ingreso y admisión de viajeros a territorio nacional.
II. Requisitos para el ingreso
Conforme al numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, TODO viajero procedente del exterior tendrá que:
1. Presentar prueba PCR con resultado NEGATIVO para Covid-19 con una antelación no mayor a noventa y seis (96) horas antes del embarque.
2. Diligenciar 24 horas antes de la salida del vuelo el formato Check-Mig de Migración Colombia –autoridad de control, verificación migratoria y extranjería- disponible en el vínculo: https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf
3. Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil Coronapp (disponible en las principales plataformas móviles) y responder al rastreo y seguimiento que las autoridades sanitarias de su lugar de residencia y origen podrán realizar.
NO SE TENDRÁ QUE HACER NINGUNA CUARENTENA OBLIGATORIA AL ARRIBO CONSIDERANDO QUE LA PERSONA CUENTA CON UNA PRUEBA PCR CON RESULTADO NEGATIVO PARA COVID-19 TOMADA 96 HORAS ANTES DEL EMBARQUE.
De conformidad a la Resolución 2232 de 2020, expedida por Migración Colombia - autoridad de control, verificación migratoria y extranjeria- se ha dispuesto lo siguiente:
"Los viajeros de vuelos humanitarios ya programados, así como los viajeros de los vuelos comerciales que ingresen a territorio colombiano hasta el día 30 de septiembre de 2020, que no exhiban prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, podrán ingresar al territorio colombiano sumiendo [sic] el compromiso de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio de 14 días y de practicarse la prueba PCR en el territorio colombiano."
Infografía elaborada por Migración Colombia que explica las disposiciones implementadas para la reapertura gradual de la operación aérea internacional y que puede ser compartida con los interesados.
III. Reapertura gradual de la operación aérea internacional
De acuerdo con las disposiciones de la Aeronáutica Civil, la operación se reabrirá de forma gradual a partir del 21 de septiembre teniendo en cuenta entre otros la
capacidad de las aerolíneas para realizar la operación, requisitos de ingreso de los países de destino, autorización de las autoridades locales donde funcionan los
aeropuertos internacionales, entre otros.