Aviso: Gobierno nacional reactiva de manera gradual la operación de vuelos internacionales a partir del próximo 21 de septiembre
Tokio (sep. 17/20). La sección consular de la Embajada de Colombia en Japón se permite informar que, mediante comunicado de prensa del 15 de septiembre, el Ministerio de Transporte oficializó la reactivación gradual de la operación de vuelos internacionales en el país a partir del 21 de septiembre del año en curso. Dentro de los puntos a destacar del comunicado, se señala que:
- El 19 de septiembre habrá dos vuelos inaugurales desde el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, de Cartagena.
- Los vuelos internacionales iniciales que se restablecerán son a Estados Unidos, Ecuador, México, Bolivia, Brasil, Republica Dominicana y Guatemala.
- En la medida que los países vayan abriendo y levantando sus restricciones, se irán posibilitando nuevos destinos. En la actualidad, las aerolíneas evalúan las posibles rutas para operar, luego de la solicitud hecha el pasado 9 de septiembre por parte de la Aerocivil a los operadores aéreos, para que presentaran sus itinerarios para la reactivación.
- Se hace énfasis en que la operación aérea internacional se efectuará con tres criterios de priorización. Primero, la identificación de aquellos países donde haya apertura de vuelos internacionales, es decir, que existan rutas activadas. Segundo, que exista capacidad aeroportuaria para atender los vuelos internacionales cumpliendo los protocolos de bioseguridad, y tercero, la viabilidad comercial, es decir, el interés de las aerolíneas para realizar los vuelos.
A su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución No. 1627 del 15 de septiembre de 2020, la cual establece el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para el transporte internacional de personas por vía aérea.
Como tal, la Resolución establece los siguientes requisitos para todo viajero del exterior que quiera entrar a Colombia:
- Presentar prueba PCR con resultado NEGATIVO para Covid-19 con una antelación no mayor a noventa y seis (96) horas antes del embarque. Debe de tenerse en cuenta que al no tener la prueba la aerolínea puede negarse a transportar al viajero.
Para más información sobre pruebas PCR en Japón se pueden consultar los siguientes canales:
- The Tokyo Covid-19 Call Center: https://stopcovid19.metro.tokyo.lg.jp/en/flow/ (atención telefónica en inglés).
- Ministry of Health Labour and Welfare of Japan: https://www.covid19-info.jp/covid-19-en.html (página web en inglés)
- Enlace con información en inglés de clínicas que hacen pruebas PCR: https://www.realestate-tokyo.com/living-in-tokyo/japan-medical/japan-pcrtest-for-travel/
(*) Información a título meramente informativo. La Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón no asume responsabilidad respecto de pruebas PCR adelantadas con los anteriores operadores.
- Diligenciar 24 horas antes de la salida del vuelo el formato Check-Mig de Migración Colombia disponible en el vínculo: https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf
- Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil Coronapp (disponible en las principales plataformas móviles) y responder al rastreo y seguimiento que las autoridades sanitarias de su lugar de residencia y origen podrán realizar. Disponible en el siguiente vínculo: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/aislamiento-saludable/coronapp.html
- Se aclara que, para los viajeros de vuelos humanitarios ya programados, así como los viajeros de los vuelos comerciales que ingresen a territorio colombiano hasta el día 30 de septiembre de 2020, que no exhiban prueba PCR con resultado negativo para Covid-19, podrán ingresar al territorio colombiano asumiendo el compromiso de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio de 14 días y de practicarse la prueba PCR en el territorio colombiano.
De igual forma, se deben de tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- No se tendrá que hacer ninguna cuarentena obligatoria al arribo a Colombia considerando que la persona cuenta con una prueba PCR con resultado negativo para Covid-19.
- De conformidad con el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, desde el primero de septiembre el tránsito terrestre por todo el territorio nacional es permitido. No obstante, las autoridades territoriales podrán disponer de la apertura o el cierre de sus departamentos y municipios dependiendo de la variación del comportamiento de la pandemia, información que tendrá que ser consultada directamente por los viajeros interesados.
- El tránsito aéreo nacional solo está habilitado para algunas rutas y aeropuertos. Esta información debe de ser consultada directamente por los viajeros interesados.
- Los viajeros extranjeros deberán cumplir en todo caso con los requisitos para permitir su ingreso a Colombia según lo establecido por las Resoluciones 6045 de 2017 y 10535 de 2018 sobre visas. No obstante, se recuerda que es competencia discrecional y exclusiva del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar o denegar el ingreso de extranjeros al país.
Se recalca que, de acuerdo con las disposiciones de la Aeronáutica Civil, la operación aérea se reabrirá de forma gradual a partir del 21 de septiembre teniendo en cuenta la capacidad de las aerolíneas para realizar la operación, requisitos de ingreso de los países de destino, autorización de las autoridades locales donde funcionan los aeropuertos internacionales, entre otros.
En ese sentido y para comprar tiquetes aéreos, es deber de los viajeros interesados contactar directamente a las aerolíneas para tener información sobre rutas, países de tránsito, precios, itinerarios y viabilidad de vuelos. Se enfatiza que la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón no maneja la anterior información dado el carácter de operación comercial que tiene la compra de tiquetes aéreos.
En caso de que exista un nuevo pronunciamiento oficial por parte de las autoridades nacionales respecto a la reactivación gradual de los vuelos internacionales de pasajeros, la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón lo estará informando a través de sus canales oficiales (página web y boletín SITAC).