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Consulado de Colombia en Miami

Extensión de las medidas restrictivas del tránsito aéreo hacia y desde Portugal

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Lisboa (jul. 22/20). El Consulado de Colombia en Lisboa publica la resolución mediante la cual se indica la extensión de las medidas restrictivas del tránsito aéreo hacia y desde Portugal.

 

Resolución No. 7212-B/2020
15 de julio de 2020
Extensión de las medidas restrictivas del tránsito aéreo hacia y desde Portugal

En el marco de la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia del COVID -19 y adicionalmente a las medidas decretadas por el Gobierno portugués, se considera necesario ampliar las medidas restrictivas de tránsito aéreo así:

1 - Autorizar el tránsito aéreo hacia y desde Portugal para todos los vuelos hacia y desde los países que conforman la Unión Europea, los países asociados con el Área Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza) y el Reino Unido en virtud de los términos del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y Reino Unido.

2 - Autorizar vuelos directos desde y hacia países con una evaluación epidemiológica favorable, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 30 de junio de 2020 con los siguientes países: Argelia; Canadá; China; Corea del Sur; Marruecos y Tunicia.

3 - Prohibir el tránsito aéreo hacia y desde Portugal de todos los vuelos hacia y desde países que no son miembros de la Unión Europea o que no son países asociados con el espacio Schengen, exclusivamente para viajes esenciales:
a. Vuelos desde y hacia países de lengua oficial portuguesa, para el caso de Brasil sólo aplica para São Paulo y Río de Janeiro.
b. Vuelos desde y hacia los Estados Unidos de América.

4 - Autorizar vuelos desde y hacia países cuya autorización haya sido otorgada por miembros del gobierno.

5 - Los pasajeros de los vuelos mencionados en el párrafo 3 deben presentar, en el momento de la salida, prueba COVID-19 negativo, con un máximo de 72 horas antes del momento de la salida, de lo contrario podrá ser denegada su ingreso al país.
6 - Los nacionales y extranjeros con residencia legal en territorio portugués, así como personal diplomático ubicado en Portugal y tripulantes de aeronaves que no tengan prueba COVID-19 negativa a la llegada al territorio nacional, serán remitido por las autoridades competentes a realizar dicho examen.

7 – Según lo dispuesto en el numeral 3, se consideran viajes esenciales aquellos destinados a permitir el tránsito, la entrada o la salida de Portugal de:
a) Ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de Estados asociados al Espacio Schengen y miembros de sus familias y nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro de la Unión Europeo;
b) Nacionales de terceros países que viajan por motivos profesionales, de estudio, de reunión familiar, de salud o humanitarios, y de conformidad con el principio de reciprocidad.

8 — Las medidas sanitarias aplicables a los países referidos en los numerales 1 y 2 serán revalidadas de acuerdo a las decisiones tomadas por cada país.

12 - La presente resolución entra en vigor a partir de las 00:00 del 16 de julio de 2020 y hasta las 11:59 pm del 31 de julio de 2020.