El Consulado de Colombia en Quito informa el protocolo de retorno humanitario vía terrestre a través de la frontera colombo - ecuatoriana
Quito (ene. 5/20). Como parte de las medidas de contención y mitigación del riesgo para la salud pública que plantea el COVID-19, el Gobierno de Colombia decidió cerrar las fronteras terrestres, marítimas y fluviales para el ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros. El ingreso de personas provenientes del exterior por vía terrestre continúa cerrado. No obstante, mediante la Resolución 1431 del 19 de junio de 2020, Migración Colombia adoptó un protocolo para el retorno a Colombia de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, por razones humanitarias. El retorno se realiza haciendo uso de la de la frontera terrestre Colombia – Ecuador (paso fronterizo Rumichaca).
Los consulados de Colombia no son la autoridad competente para autorizar el ingreso de las personas a Colombia. Sin embargo, mientras se mantenga el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales, las autoridades migratorias sólo permitirán el ingreso a Colombia de las personas que han cumplido todos los requisitos ante el Consulado correspondiente. Para que el Consulado de Colombia en Quito traslade una solicitud de retorno vía terrestre por razones humanitarias a las autoridades correspondientes, los solicitantes de retorno humanitario vía terrestre deben cumplir con los siguientes requisitos, sin excepción:
1. Contar con documentos de identificación y/o viaje válidos y vigentes (pasaporte o cédula de ciudadanía). Si viajan con menores, contar con los permisos de salida necesarios.
2. Registrarse en el módulo “Registro Solicitud Asistencia por Emergencia y/o desastre”, opción COVID-19, del Sistema Integral de Tramites al Ciudadano – SITAC del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través del enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarEmergencias.xhtml
3. Diligenciar el formulario en línea dispuesto por el Consulado a través del enlace: RETORNO HUMANITARIO VIA TERRESTRE/EMERGENCIA COVID-19. Toda persona que espere ingresar a Colombia (adultos, menores de edad o miembros de un mismo grupo familiar) debe diligenciar el formulario.
4. Presentar una prueba PCR con resultado NEGATIVO para COVID-19, expedido con una antelación no mayor a 96 horas antes de su entrada a Colombia. Lo anterior, en cumplimiento de la Resolución 2532 del 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 del Ministerio de Salud, a partir del 1 de enero de 2021.
5. Los ciudadanos extranjeros residentes que desean retornar a Colombia por vía terrestre deben ser titulares de una visa vigente M, R o de cortesía. Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes en Colombia durante la emergencia sanitaria.
6. Responder a las consultas, proporcionar la información solicitada por el Consulado de Colombia a través de su correo electrónico y, diligenciar la documentación requerida de manera oportuna.
Los colombianos que se desplazan vía aérea a Ecuador desde terceros países con el propósito de ingresar vía terrestre a Colombia deben cumplir con el protocolo establecido por las autoridades ecuatorianas para el ingreso al Ecuador para los usuarios de vuelos internacionales, quienes deben presentar el resultado negativo de una prueba PCR de COVID-19, realizada máximo diez (10) días antes del viaje. En el formulario, el solicitante debe indicar desde que país se desplaza, la fecha de arribo a Ecuador y la fecha en que espera ingresar a Colombia.
Para su retorno con carácter humanitario en el marco de la Resolución 1431 del 19 de junio de 2020, haciendo uso de la frontera terrestre Colombia – Ecuador (paso fronterizo Rumichaca), los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes autorizados a regresar a Colombia deben comprometerse a:
• Asumir los costos de transporte desde el exterior, someterse a un examen médico diagnóstico (tamizaje) en la frontera antes de ingresar al territorio colombiano y cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social: Uso correcto y permanente de tapabocas y de gel antibacterial, lavado frecuente de manos y, distanciamiento social, entre otros.
• Diligenciar con información veraz el aplicativo de pre-registro migratorio CheckMig 24 horas antes de su viaje, aportando todos los datos biográficos, demográficos y del estado de salud. El aplicativo se encuentra el siguiente enlace:
https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf
• Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil CoronApp del Instituto Nacional de Salud para facilitar el monitoreo de personas y zonas afectadas por el COVID-19. La aplicación está disponible en las principales plataformas móviles.
• Cumplir con todas las disposiciones de las autoridades de salud y migratorias en Colombia, en especial con el Protocolo de Ingreso por la frontera terrestre colombo - ecuatoriana establecido en la Resolución 1431 de Migración Colombia.
Si los solicitantes de retorno humanitario vía terrestre viajan con menores de edad, mascotas, en vehículo propio o con menaje, la documentación y trámites necesarios para resolver cada situación ante las autoridades correspondientes son responsabilidad del solicitante.
Una vez el Consulado confirme la inscripción de los solicitantes en el módulo y formulario señalados arriba, debido al alto número de solicitudes, la valoración del caso de retorno puede tardar entre ocho (8) y quince (15) días calendario. Si se otorga la autorización, el Consulado se comunicará vía correo electrónico para informar la fecha autorizada por Migración Colombia para el ingreso al territorio nacional. El solicitante debe viajar en la fecha autorizada.
Toda la información suministrada será verificada por Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá.
¡POR FAVOR LEA CON ATENCIÓN Y SIGA TODAS LAS INSTRUCCIONES!