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Consulado de Colombia en Miami

Información importante para colombianos en el exterior sobre definición de situación militar

 

Bogotá (mar. 25/20). El Ministerio de Relaciones Exteriores transmite información del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional de Colombia que les permitirá a los colombianos residentes en el exterior definir su situación militar.

El 27 de Junio del año de 2019 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley No. 1961 “Por la cual se establece un Régimen de transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a Colombianos que no han definido su Situación Militar” régimen que también es extensible a los ciudadanos que residen en el exterior.

El Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, para dar cumplimiento a la mencionada ley realizará convocatorias de amnistía y atención permanente en los 60 Distritos Militares ubicados en el territorio nacional, hasta el 27 de diciembre de 2020.

Los ciudadanos residentes en el exterior que quieran acceder al régimen de transición o amnistía deben reunir estos dos requisitos:

1. Ser infractor. Las Infracciones en el procedimiento de la definición de situación militar son:

  • Inscripción Extemporánea: Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción extemporánea en vigencia de la Ley 48/93 y hasta antes del 3 de agosto de 2017.
  • Inasistencia a la primera evaluación de aptitud psicofísica: Ciudadanos citados y que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica en vigencia de la Ley 48/93 y hasta antes del 3 de agosto de 2017
  • Inasistencia a la concentración para incorporación (Remisos): Ciudadano apto que habiendo sido citado a concentración para incorporación no se presentó en la fecha, lugar y hora indicado por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
  • Ciudadano aplazado que no presentó el diploma de bachiller terminados sus estudios secundarios: Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

2. Además de la calidad de infractor con o sin multa, el ciudadano debe demostrar que se encuentra inmerso en una o más de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o ser ciudadano infractor mayor de 24 años de edad.

Beneficios del régimen de transición o amnistía:

  • Condonación total en el pago de multas.
  • Condonación total en el pago de la cuota de compensar militar.
  • Solo debe cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% de SMLMV, es decir $132.000 pesos para este año.

Documentos que el ciudadano debe presentar:

  • Autorización simple donde faculta a una tercera persona para que adelante el trámite ante el distrito militar o convocatoria. Así mismo, indicar si la tarjeta militar debe ser entregada a la persona autorizada o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática.
  • Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía.
  • Copia de registro civil de nacimiento.
  • Copia acta de grado y diploma de bachiller (Si aplica).
  • Una foto de 3x4 fondo azul en corbata (grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB).
  • Soporte documental que acredite la causal de exoneración al servicio militar obligatorio o residencia mínima de tres años (Si aplica).
  • Costos de elaboración   de la tarjeta militar o trámite administrativo equivalente al 15% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es decir $132.000 para este año. El cual debe ser cancelado en las entidades financieras autorizadas en el territorio nacional.

Documentos para acreditar la residencia mínima de tres años en el exterior

  • Visa del Estado receptor, o
  • Pasaporte con los respectivos sellos de ingreso y salida, o
  • Certificación laboral o su equivalente en cada Estado que acredite una residencia mínima de tres (3) años, o
  • Declaración juramentada con firma reconocida ante funcionario consular en el que medie manifestación unilateral de su residencia mínima de tres años en dicho país, previo pago de los costos que genere este documento, o
  • Certificado de empadronamiento o certificado emitido por la autoridad local del Estado en el que resida por más de tres (3) años.

Los documentos expedidos por autoridades oficiales extranjeras deberán allegarse con la respectiva apostilla y dado el caso en que se encuentren en idioma diferente al castellano, presentar una traducción no oficial.

  • Podrá consultar el estado de su situación militar a través de la página www.libretamilitar.mil.co o escribir al correo institucional del Ejército Nacional consuladosdirec@ejercito.mil.co
  • La persona autorizada podrá realizar el trámite ante cualquier Distrito Militar a nivel nacional, o acudir a las convocatorias previstas por la Organización de Reclutamiento.

 

Información sobre el Régimen de transición Ley 1961 de 2019 para colombianos residentes en el exterior