logo gov.co

Consulado de Colombia en Miami

¿Se considera usted una víctima del conflicto armado? Asista a la sesión especial informativa sobre Ley de Víctimas este sábado 18 de febrero en el Instituto de México

sin-titulo

 

¿Soy o no soy víctima? ¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?  Si soy refugiado o asilado ¿Me puedo presentar a declarar? Estas y muchas otras más son las dudas que les surgen a las personas colombianas cuando escuchan sobre la Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas. Para clarificar varios de estos asuntos, la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Costa Rica, la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI), RET Internacional y el Consejo Noruego para los Refugiados, realizarán una jornada informativa en el Instituto de México (de la Agencia Hyundai 250 metros sur, San Pedro, San José) el próximo sábado 18 de febrero desde las 8:30 a.m. hasta las 12:00 m.

Inicialmente, el consulado dará unas orientaciones básicas sobre el propósito de la Ley de Víctimas, cómo se pueden presentar las personas para declarar y cuáles son las medidas de reparación, entre otros. ACAI y RET brindarán una introducción sobre sus labores en Costa Rica y cómo pueden apoyar a la población en condición de refugio. Finalmente, se abrirá el micrófono para que las personas hagan preguntas.

Sí considera que es una víctima, es fundamental que asista a esta jornada, ya que las declaraciones para evaluar si se va a incluir en el Registro Único de Víctimas se llevarán a cabo hasta el 10 de junio de 2017.

Información general sobre Ley de Víctimas

Las víctimas del conflicto armado reconocidas como tales en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

Para acceder a las medidas previstas por la Ley, las víctimas del conflicto armado interno que se hallen fuera del territorio nacional pueden acudir al Consulado de Colombia en el país donde se encuentren (o el del país más cercano que cuente con uno) y solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas. El funcionario/a responsable les realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD), a las que deben responder contando qué le pasó a la persona, su familia o su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Aunque no está obligado a ello, si el/la declarante posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o mencionar la fuente donde fueron tomados.

Para mayor información y orientación, comuníquese con la línea 70373248 o escriba al correo csanjose@cancilleria.gov.co  o por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia), ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha). Si usted requiere asesoría legal para presentar recursos de reposición frente a la decisión tomada por la Unidad para las Víctimas, puede ponerse en contacto con la Procuraduría General de la Nación.