El Consulado General Central de Colombia en Madrid informa que:
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas amplía el plazo para recibir las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
- “El plazo para declarar antes los Consulados, por hechos ocurridos entre el 1º de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley de 2011, es de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2013, es decir la declaración debe rendirse antes del 10 de junio de 2017.
- Para los hechos victimizantes ocurridos antes del 10 de junio de 2011, el plazo para rendir declaración ante los consulados es de dos (2) años contados a partir del 10 de junio de 2013; es decir, si el evento ocurrió el 11 de junio de 2011, el plazo vence el 11 de julio de 2015.
- Para los hechos ocurridos con posterioridad al 10 de 2013, las víctimas residentes en el exterior, deberán presentar la declaración ante los consulados en un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho”.