Levantamiento del Registro Único de Propietarios Urbanos del municipio de Armero - Tolima
REGISTRO ÚNICO DE PROPIETARIOS URBANOS
Con la entrada en vigencia de la Ley 1632 del 28 de mayo de 2013 "Por medio de la cual se rinde honores al desaparecido Municipio de Armero (Tolima) y a sus víctimas", el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en coordinación con el Instituto Agustín Codazzi (IGAC), se encuentra elaborando el Registro Único de Propietarios (RUP), en donde se están relacionando a todos los dueños de los terrenos del antiguo casco urbano de la ciudad de Armero, hasta el 13 de noviembre de 1985.
Para ello, se está realizando la campaña para la recolección de la documentación con la que cuentan los ciudadanos en la que se pueda identificar a los propietarios de los bienes inmuebles que allí existieron antes del desastre. La recepción de documentos se llevará a cabo en el Consulado General en Ciudad de México, mediante el Formato de Recolección de Información (DESCARGAR AQUI), ANTES DEL 1° DE MARZO DEL 2015. Si no cuenta con documentación probatoria, no puede realizar el trámite.
El resultado de la consolidación del Registro Único de Propietarios Urbanos de Armero es un proceso que demanda esfuerzo y tiempo. Una vez la información se encuentre debidamente consolidada, se dará difusión a los interesados en medios de comunicación de amplia difusión y circulación nacional.
¿CÓMO DILIGENCIAR EL FORMULARIO?
LA INFORMACIÓN A DILIGENCIAR EN EL FORMATO CORRESPONDE A:
Sección: "UBICACIÓN DEL PREDIO URBANO", diligenciar numeró de matrícula inmobiliaria, código catastral, y dirección urbana del predio. —Diligenciar solo la información que se tenga- es importante que mínimo se aporte el número de matrícula o en su defecto número catastral.
Sección: "DOCUMENTO DE COMPRA O ADQUISICIÓN", corresponde a la escritura de compra del predio, este dato también figura en algunas certificaciones anteriores expedidas por el IGAC.
Sección: "PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO JURÍDICO", se refiere a los datos del vendedor y comprador del inmueble, lo mínimo a diligenciar son los datos del "comprador" —dueño a 25 noviembre de 1985- si el ciudadano trae copia del documento de identificación, se puede adjuntar a la documentación, si no la trae no hay inconveniente.
Sección: "INFORMACIÓN SOLICITANTE", es importante indicar que debe diligenciar de manera clara esta sección, aportando la mayoría de datos solicitados.
Sección: "DOCUMENTACIÓN APORTADA", se debe indicar todos aquellos soportes que adjunta, si es necesario, puede hacer uso del espacio destinado a "COMENTARIOS/OBSERVACIONES". Se debe colocar el número de folios adjuntos en el campo correspondiente.
MAYOR INFORMACIÓN:
COLOMBIA NOS UNE
55252798, ext. 103, colombianosune@consulbiamexico.org