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Consulado de Colombia en Miami

Lugares de votación en España: 9 al 15 de junio

Madrid, 6 de junio 2014. Desde el 9 al 15 de junio los colombianos en el exterior están llamados a las urnas para elegir Presidente y Vicepresidente. La Misión Diplomática de Colombia en España, recuerda a los connacionales en Madrid, que el Consulado General Central ha cambiado su sede a la Calle Alfonso XI, 6º - 28014, único lugar donde los ciudadanos inscritos, tanto en la Embajada como en el Consulado, podrán votar desde el lunes 9 al sábado 14 de junio. El domingo 15 de junio, el lugar de votación para todos los inscritos en Madrid, será el Instituto Ramiro de Maeztu en la Calle Serrano, 127 – 28006.
 
El Embajador Fernando Carrillo Flórez invita una vez más a los colombianos en España a ejercer su derecho al voto en esta segunda vuelta de elecciones presidenciales en los lugares habilitados por los diferentes Consulados en España.
 
Los puestos de votación permanecerán abiertos de 8:00 a 16:00 h. La Embajada de Colombia en España recuerda que por disposición de la Registraduría sólo se puede votar presentando la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, en ningún caso con pasaporte o con contraseña.
 
Lugares de votación en España:
 
Madrid
9 al 14 de junio: Nueva Sede del Consulado (C/ Alfonso XI, 6. 28014, Madrid)
Domingo 15 de junioTodas las mesas en el Instituto RAMIRO DE MAEZTU (Calle Serrano, 127 28006 de Madrid)
 
Barcelona
9 al 14 de junio: Sede del Consulado (C/ Pau Claris, 102 1º-1ª en BARCELONA)
Domingo 15 de junio: Escuela “Pia Nostra Senyora”  (C/ Diputación, 277 en BARCELONA) Código postal 08009 Barcelona
 
Bilbao
9 al 13 de junio : Sede del consulado (C/Alameda de Urquijo, 2- 6ª planta 48008- Bilbao)
14 y 15 de junio: Centro Municipal de Distrito de Deusto (Avenida Lehendakari Aguirre, 42 CP 48014)
 
Palma de Mallorca
9 al 15 de junio: Sede del Consulado (Calle Baró de Pinopar, 22 -1º A  07012- Palma de Mallorca)
 
Sevilla
9 al 15 de junio:  Sede del Consulado (Paseo de las Delicias, s/n “Pabellón de Colombia”,  41012- Sevilla)
 
Valencia
9 al 14 de junio: Sede del Consulado (Plaza Tetuán, 8 puerta 2ª y 3º , 46003-Valencia)
15 de junio: Palacio de Congresos (Avda. de las Cortes Valencianas, 60,   46016, Valencia)
 
Palmas de Gran Canaria
9 al 15 de junio : 1 mesa de votación en la sede del Consulado (C/ Obispo Codina Nº3, Planta 2 - Las palmas de Gran Canaria) 
 
El 15 de junio estarán abiertas mesas de votación en:
 
Lugo: Policía Local, RUA DAS ARTES 33
Valladolid: Centro Cívico Rondilla,  Calle Alberto Fernández
Albacete: Casa de Solidaridad, Plaza de la Catedral S/N 02071
 
Los beneficios que otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia son:
 
  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. 
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.  
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. 
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. Este beneficio no es aplicable para estudiantes de instituciones educativas privadas. 
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. 
  • Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. 

Otro de los beneficios electorales que la mayoría de colombianos desconoce es que según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto podrá disfrutar de medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. 

Cualquier ciudadano, sea o no sea un funcionario público, podrá acceder a uno de los beneficios electorales; el único requisito para recibirlos será presentar el Certificado Electoral firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.

(Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil)

Más información en: www.espana.embajada.gov.co y www.registraduria.gov.co