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Consulado de Colombia en Miami

La Ley 1565 de 2012 establece los siguientes cuatro (4) tipos de retorno:

– Retorno Productivo. (enlace)
– Retorno Solidario. (enlace)
– Retorno Humanitario o por Causas Especiales. (enlace)
– Retorno Solidario. (enlace)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1000 de 2013 las personas que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podrán hacer únicamente por una vez y a un solo tipo de retorno.

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 2064 de 2013 establece que los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en esta misma.