Recomendaciones
- Antes de realizar su solicitud de visa, sin importar si lo hará virtual o presencial, siempre deberá diligenciar previamente el formulario de solicitud por vía electrónica a través del siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/solicitud-visa-li... y cargar la documentación requerida. Lo anterior deberá realizarse en todos los casos, tanto si presenta su solicitud de visa en Consulado como si la presenta en Bogotá.
- Verifique que cumpla con los requisitos mínimos de acuerdo con la normatividad vigente. Sin embargo tenga presente que la autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas y solicitar mayor documentación, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.
- Asegúrese de llevar las fotocopias que se necesitan para su solicitud.
- Los pagos son en efectivo y pesos Colombianos. Recuerde que en los consulados de Colombia en Estados Unidos, los pagos de cualquier trámite son a través de money order.
- Realice la solicitud de su visa con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento de la visa que posee actualmente.
- Las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores encargadas de la expedición de visas cuentan con cuatro (4) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes.
- Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, así:
- Si la visa fue expedida en Consulado: contados a partir de su ingreso al país.
- Si la visa se obtuvo en territorio nacional: contados a partir de la fecha de expedición.
- Todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, deben ser legalizados o apostillados, según el caso. Además, si están en un idioma diferente al castellano, es necesario que sean traducidos por traductor oficial. La traducción debe ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
- Tanto los titulares como beneficiarios de visa aprobada y cuya vigencia sea inferior a tres (3) meses, podrán ingresar, permanecer y salir del país, presentando la visa electrónica, sin necesidad de que sea estampada la etiqueta oficial en el Pasaporte o Documento de Viaje.
- Cuando se trate de vigencias mayores a tres (3) meses, es obligatoria la impresión y estampado de la visa. En cualquier caso, el extranjero sólo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, directamente o por intermedio de apoderado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de la misma. Vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa.
- Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante un Consulado de Colombia, no requieren ser apostillados o legalizados.
- El extranjero que desee permanecer en el país más allá de la vigencia de su Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o de su visa, deberá tramitar una prórroga mediante Permiso Temporal de Permanencia (PPT) o solicitar una nueva visa antes de su expiración.
- En caso de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que no afecte los datos esenciales de la misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término el solicitante deberá tramitar un traspaso de visa.
- El extranjero que hubiere obtenido visa deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades.
- Cuando realice su solicitud en línea, verifique que sus documentos tengan una resolución lo suficientemente clara. Además, es recomendable adjuntarlos en un único archivo.
- Autorizada la expedición de una visa, el solicitante contara con treinta (30) días calendario para realizar el pago de la visa, vencido este plazo se entenderá que el solicitante ha desistido y deberá realizar el trámite nuevamente.
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