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Consulado de Colombia en Miami

 

¿En qué consiste el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana?

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido o renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recuperarla previa manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de Colombia o las Gobernaciones, con el lleno de los requisitos y documentos contemplados por la legislación vigente, conforme con la cual se extenderá un “acta de recuperación”, en la que consta la recuperación de la nacionalidad colombiana.

Requisitos y Documentación

Para los colombianos por nacimiento:

1.     Solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los consulados de Colombia o las gobernaciones, mediante la cual el interesado manifieste su voluntad de respaldar y acatar  la Constitución Política y las leyes de la República, y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

2.     Fotocopia de la cédula de ciudadanía, sí la posee, ó fíel copia del registro civil de nacimiento.

3.     Cinco (5) fotos recientes e iguales entre si, tamaño 4 x 5 cms.

4.     Notificarse del acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, previa citación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo consulado o gobernación.

5.     Cuando se hace extensiva a los menores de edad, deberá aportar el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.

 

Se recomienda anexar copia del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana y documento en donde conste fecha de adquisición de la otra nacionalidad.

Para los colombianos por adopción:

1.     Solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas consulares de Colombia o las gobernaciones, mediante la cual el interesado manifieste su voluntad de respaldar y acatar  la Constitución Política y las leyes de la República, y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta. Debe tenerse en cuenta que el término para la presentación de la solicitud es de dos (2) años, contados a partir de expedición del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

2.     Fotocopia de la cédula de ciudadanía, sí la posee, ó fíel copia del registro civil de nacimiento.

3.     Cinco (5) fotos recientes e iguales entre si, tamaño 4 x 5 cms.

4.     Autorización expresa para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda solicitar certificado de buena conducta y antecedentes judiciales.  

5.     Prueba de domicilio en Colombia durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.

6.     Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, previa citación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo consulado.

7.     Cuando se hace extensiva a los menores de edad, deberá aportar el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.

 

Se recomienda anexar copia de la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción y del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana.

Valor  

No tiene costo.

Lugar

Oficinas en Bogotá: Coordinación de Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad Colombiana de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cra 6  # 9-46 Bogotá, DC. Horarios: Martes y Jueves, 9am - 12pm.

Oficinas Consulares: Consulado de Colombia ante el cual se elevó la correspondiente solicitud. Direcciones Directorio.

Gobernaciones: Gobernación ante la cual se elevó la correspondiente solicitud. Horarios: Consultar en la gobernación respectiva.