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Consulado de Colombia en Miami

CONSIDERACIONES OFICIALES PARA EL INGRESO DE VIAJEROS A COLOMBIA PROCEDENTES DEL EXTERIOR

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Teniendo presentes las recientes disposiciones del Gobierno Nacional en relación con los vuelos internacionales de pasajeros, especialmente las contenidas en la Resolución 1627 de 15 de septiembre de 2020, nos permitimos informar que:

I. Ingreso de viajeros
Se levanta la restricción vigente y en ese sentido quedan derogadas todas las disposiciones implementadas a través de memorandos y circulares sobre esta materia.
Los viajeros extranjeros deberán cumplir en todo caso con los requisitos para permitir su ingreso al país según lo establecido por la Resolución 6045 de 2017 y la Resolución 1128 de 2018.
La autoridad de control migratorio en uso de sus facultades legales se reserva el derecho a decidir sobre el ingreso y admisión de viajeros a territorio nacional.

II.  Requisitos para el ingreso
Conforme al numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, todo viajero procedente del exterior tendrá que:
i. Presentar prueba PCR con resultado NEGATIVO para Covid-19 con una antelación no mayor a noventa y seis (96) horas antes del embarque.
ii. Diligenciar 24 horas antes de la salida del vuelo el formato Check-Mig de Migración Colombia –autoridad de control, verificación migratoria y extranjería- disponible en el vínculo:
https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.j…
iii. Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil Coronapp (disponible en las principales plataformas móviles) y responder al rastreo y seguimiento que las autoridades sanitarias de su lugar de residencia y origen podrán realizar.

Así mismo, NO SE TENDRÁ QUE HACER NINGUNA CUARENTENA OBLIGATORIA AL ARRIBO CONSIDERANDO QUE LA PERSONA CUENTA CON UNA PRUEBA PCR CON RESULTADO NEGATIVO PARA COVID-19. Esto aplica igualmente para los vuelos de carácter humanitario (son vuelos procedentes del exterior) ya programados y autorizados por el Gobierno Nacional hasta el 30 de septiembre.

III. Reapertura gradual de la operación aérea internacional
De acuerdo con las disposiciones de la Aeronáutica Civil, la operación se reabrirá de forma gradual a partir del 21 de septiembre teniendo en cuenta, entre otros, la capacidad de las aerolíneas para realizar la operación, requisitos de ingreso de los países de destino, autorización de las autoridades locales donde funcionan los aeropuertos internacionales, entre otros.

Las personas podrán comprar en todo caso tiquetes aéreos y contactar directamente a las aerolíneas para tener información sobre itinerarios, sin embargo, esta es una operación comercial en la cual no tenemos injerencia.

En todo caso las autoridades territoriales podrán disponer de la apertura o el cierre de sus departamentos y municipios dependiendo de la variación del comportamiento de la pandemia, información que tendrá que ser consultada por los interesados.

El Gobierno Nacional ha hecho un llamado al autocuidado y a la responsabilidad individual, en este sentido también es deber de los connacionales repatriados, así como de los extranjeros cumplir las disposiciones implementadas en esta nueva fase y procurar en sus desplazamientos y actividades guardar las medidas de precaución y autocuidado necesarias para garantizar su salud, la de su familia y la de la comunidad en general.

Del compromiso ciudadano depende el éxito de esta nueva fase.