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Preguntas más frecuentes sobre la nueva reforma de inmigración en Estados Unidos

Preguntas más frecuentes sobre la nueva reforma de inmigración en Estados Unidos (“Border Security Economic Opportunity and Immigration Modernization Act”)

 

1. ¿El proyecto de reforma inmigratoria es similar a una amnistía que solo cubre a personas que se encuentran sin documentos en los Estados Unidos?

Respuesta: No. Aunque uno de los temas más relevantes de la reforma está enfocado a personas que se encuentran sin documentos en Estados Unidos, también cubre reformas en temas de protección de la frontera, nuevo tipo de visas de trabajo y negocio, y reforma en temas de peticiones de asilo y protección a personas víctimas de fraude en el proceso de obtención de visas, entre otros.

 

2. ¿Es verdad que para beneficiarme de la reforma debo ser residente en Estados Unidos por muchos años?

Respuesta: No necesariamente. En el proyecto de ley se está contemplando que la persona haya estado viviendo continuamente en Estados Unidos al menos desde Diciembre 31 de 2011, hasta la fecha en que se presenta la aplicación para obtener beneficios bajo la reforma migratoria.

 

3. ¿Es cierto que si tengo antecedentes penales no puedo beneficiarme de la reforma migratoria?

Respuesta: No necesariamente. Bajo el proyecto de reforma, existen provisiones que indican que ciertos antecedentes hacen a la persona inelegible para obtener beneficios bajo la reforma. Ejemplos de estos antecedentes son: a) haber sido condenado de algún delito grave, o lo que se denomina en inglés “felonies and aggravated felonies”, b) haber sido condenado por tres o más delitos menores, o lo que se denomina en inglés “misdemeanors”, o c) haber sido condenado por un delito grave en otro país.

 

4. ¿Es cierto que para ser elegible para obtener beneficios bajo la reforma debo haber pagado y estar al día en pagos de impuestos?

Respuesta: Sí. Un requerimiento para aplicar para obtener beneficios bajo la reforma es que la persona no tenga obligaciones tributarias pendientes, y que haya cumplido con esta obligación a cabalidad.

 

5. ¿Es posible beneficiarse de la reforma si no me encuentro en Estados Unidos?

Respuesta: Si una persona ha sido deportada, o ha salido del país bajo una orden de salida voluntaria, es posible que se pueda beneficiar si cumple ciertos requisitos, tales como ser esposo(a) o hijo(a) de un ciudadano americano, o residente permanente de EE.UU, o ser el padre de un menor de edad que es ciudadano o residente permanente de EE.UU, y que no ha sido deportado por haber cometido un crimen en EE.UU.

 

6. ¿Es cierto que ya puedo enviar mi aplicación para beneficiarme de la reforma?

Respuesta: No. La reforma migratoria se encuentra en el proceso de ser estudiada por el Congreso y NO ha sido aprobada. En este momento no se puede enviar ninguna aplicación para obtener beneficios bajo esta reforma. Antes de proceder con alguna aplicación ante inmigración o cualquier autoridad, por favor consulte con un abogado experto en temas de inmigración para que obtenga información correcta y adecuada dependiendo su caso.