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Consulado de Colombia en Miami

Recomendaciones para Colombianos en Estados Unidos cuya visa está próxima a vencerse

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Hasta la fecha, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, departamento que rige las tres dependencias de Inmigración, no ha rendido ninguna extensión de visas automática para Colombianos. Por lo tanto se le aconseja a toda persona que tenga que permanecer más tiempo del otorgado por Inmigración en los Estados Unidos, solicitar una extensión de visa.

 

·       Cuando usted fue admitido a los Estados Unidos, un funcionario de inmigración le debió haber entregado un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o Formulario I-94W. El formulario I-94/I-94W le indica la fecha hasta cuando está autorizado a permanecer en los Estados Unidos. Si no tiene su formulario I-94 o I-94W, puede bajar una copia en la pagina de CBP en https://cbp.dhs.gov/I94/#home

 

·       Si su estadía permitida por inmigración vence dentro de los próximos 60 días, se le recomienda solicitar una prórroga de visa presentando el Formulario I-539, solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Se recomienda documentar y anexar todos los esfuerzos que haya realizado para encontrar vuelos a su país de origen y así salir de los Estados Unidos.

 

·       Usted puede solicitar una prórroga de su estadía en los Estados Unidos si:

 

• Fue admitido legalmente a los Estados Unidos como no Inmigrante;

 

• No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de recibir beneficios migratorios;

 

• Presenta su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94. (Hay pocas y limitadas circunstancias en las que USCIS acepta una justificación por presentar una solicitud tardíamente).

 

 

·       Su pasaporte debe estar válido hasta la fecha que solicite la extensión.

 

·       Usted podrá presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus de No Inmigrante, electrónicamente usando el sistema USCIS ELIS, el cual es fácil de usar. El sistema le permite crear una cuenta y enviar su solicitud, anexar evidencia, pagar por la petición y recibir notificaciones de USCIS de una manera rápida y segura.

 

·       El costo de la extensión de visa es $455.00 dólares. Usted puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 anos dentro de su solicitud sin necesidad de pagar adicionalmente. Para poder incluir a su familia, todos deben tener el mismo estatus migratorio. Es decir que todos hayan entrado con la misma visa. Para cada miembro de familia se debe completar el Formulario I-539A. Por favor tenga en cuenta que las extensiones de grupo familiar deben ser solicitadas por el mismo periodo de tiempo para cada persona.

 

·       Evidencia que debe anexar a su solicitud:

 

Explicación detallada de las razones por la que solicita la extensión;
Copia de los pasajes de regreso o certificación de la aerolínea indicando que hasta la fecha no se puede programar el regreso dada la situación actual de la Pandemia del Coronavirus;
Prueba de medios económicos, como extractos bancarios y financieros, para cubrir sus gastos durante la extensión de su estadía;
Si es el caso, carta de persona(s) a donde se va a hospedar, detallando el apoyo que le van a brindar, como alojamiento y comida;
Original o fotocopia del formulario I-94 de cada solicitante
Copia del pasaporte vigente de cada solicitante.

 

·       Generalmente USCIS no otorga prorrogas después que la estadía autorizada ha caducado. Sin embargo, si circunstancias imprevistas de fuerza mayor y más allá de su control impidieron presentar la solicitud a tiempo, explique las circunstancias en su solicitud e incluya cualquier prueba que apoye su alegación.

 

·       Tenga en cuenta que la prórroga de la estadía no se otorga automáticamente. USCIS estudiara su situación y decidirá si le otorgan la prórroga y por cuanto tiempo.

 

·       Dado que los tramites con USCIS son demorados, es posible que su estadía caduque antes que inmigración le envié la decisión. Una vez que su Formulario I-94 caduque su estatus legal de no inmigrante terminara y estará fuera de estatus. Sin embargo aunque no se encuentre en un estatus legal real, tampoco acumulará una “presencia ilegal” para efectos de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración, siempre y cuando su solicitud de prórroga haya sido enviada a tiempo es decir, antes que su Formulario I-94 caducara.

 

·       Después que envíe su solicitud, USCIS le enviara un recibo con un número asignado para que usted pueda rastrear su solicitud en la pagina web de USCIS.

 

·       En el siguiente link puede bajar el formulario I-539 y leer las instrucciones del mismo.
https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539.

 

·       Por favor tenga en cuenta lo siguiente:

 

·       El tramite de extensión de visa es estrictamente personal, cada persona debe tomar su propia decisión sobre someter o no la petición de extensión.

 

·       Los consulados no cuentan con recursos para pagar por ese tramite.

 

·       Esta guía ofrece información básica para ayudarle a familiarizarse de manera general con las normas de la petición. Las leyes de inmigración pueden ser complejas y es imposible describir todos los aspectos del proceso. Por lo tanto, el Consulado General de Colombia en Newark no asume responsabilidad alguna sobre medidas de carácter discrecional que adopte Inmigración y le aconseja que recurra a un abogado debidamente certificado o a una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración para que lo represente.

 

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