Colombiano en Costa Rica: prepárese para las próximas elecciones presidenciales y postúlese como jurado de votación en el exterior
San José (abr. 2/18). Se pueden acercan las elecciones presidenciales. Si usted es colombiano, reside en Costa Rica e inscribió su cédula ante el consulado, puede participar de los próximos comicios que se realizarán en la sede de la Embajada desde el 21 al 27 de mayo entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m.
Entre el lunes 21 y el sábado 26 de mayo se habilitará una mesa para votar y el domingo 27 de mayo se habilitarán las 13 mesas que tiene asignada la misión en Costa Rica.
Los colombianos que quieran ser jurados en el exterior para las jornadas electorales del 21 al 27 de mayo podrán inscribirse hasta el día 6 mayo de 2018, cuando vence el plazo para presentar su postulación.
Si desea ser jurado de votación por favor inscribase aquí:https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSerPSJ-cDCWO8cfVH4zv6ctD3ujSatSSJcVXVhoJL1SDoOMFg/viewform?c=0&w=1
¿Quiénes se pueden postular?
Todos los ciudadanos colombianos, menores de 60 años y mayores de 18 años.
Requisitos:
• Documento de Identificación (Pasaporte – Cédula de Ciudadanía)
• En caso de que no pueda llenar el formato en línea, acercarse al respectivo Consulado o escribir un correo electrónico a csanjose@cancilleria.gov.co para manifestar su intención de ser jurado.
La designación de los jurados de votación se hará el lunes 7 de mayo.
Las listas de jurados de votación se publicarán el 8 de mayo en la cartelera del Consulado y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co, de la embajada y el consulado de Colombia en Costa Rica.
Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).
No se pueden postular como jurados
• Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”.
• No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.
Nuevo whatsapp del Consulado: 71898175.