Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011): El plazo máximo para recibir declaraciones en el exterior vence el 10 de junio de 2017
Nairobi (mar. 2/16). La Sección Consular de la Embajada de Colombia en Kenia se permite poner en su conocimiento la información correspondiente a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011). El siguiente enlace lo dirigirá a la página web de la Cancillería en donde podrá leer todo lo relacionado a esta ley y los beneficios que ofrece a los connacionales víctimas en el exterior: http://www.cancilleria.gov.co/victimas
Según dicha norma, se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del gobierno nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral, y puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.
Si usted tiene alguna duda o inquietud al respecto, no dude en comunicarse con nosotros y con mucho gusto será atendido por parte del Consulado en Nairobi.