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Consulado de Colombia en Miami

Ampliación del plazo para rendir declaración ante los consulados y embajadas de Colombia

POR HECHOS OCURRIDOS ANTES Y DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011 (LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS)

Tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Para los hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 1448 de 2011, el plazo para rendir declaración ante los consulados es de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2013, es decir, la declaración debe rendirse antes del 10 de junio de 2017.
  2. Para los hechos ocurridos después del 10 de junio de 2011, el plazo para rendir declaración ante los consulados es de dos (2) años contados a partir del 10 de junio de 2013, es decir, si el evento ocurrió el 11 de junio de 2011, el plazo vence el 11 de julio de 2015.
  3. Para los hechos ocurridos después del 10 de junio de 2013, las víctimas residentes en el exterior deberán presentar la declaración ante los Consulado en un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.

Cabe mencionar que en el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido, el mismo se empezará a contar desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, situación que será valorada por la Unidad para las Víctimas.

Para mayor información, no dude en contactarnos.