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Consulado de Colombia en Miami

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que en él se señalan.

Tenga en cuenta que para el año de 2020 la DIAN estableció el valor de UVT en $35.607.

 

 

UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO

PESOS COLOMBIANOS

Menaje Domestico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

2.400

$ 85.456.800

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión:

17.130

$ 609.947.910

Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia:

34.262

$1.219.967.034

 

Si se desea conocer el monto en dólares americanos o cualquier otra moneda se debe dividir el valor expresado en pesos colombianos entre la tasa de cambio correspondiente.

Sobre la exención tributaria usted debe saber lo siguiente:

  • Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado usted deberá cancelar los tributos por el excedente.
  • Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibió en su correo electrónico.
  • El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.
  • Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.
  • Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.
  • Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.
  • Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
  • El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.

 

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