¿Si se diligenció algún dato mal puedo solicitar su corrección?
Si, la solicitud de corrección deberá realizarse a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
Si, la solicitud de corrección deberá realizarse a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
Si, la cancelación de la solicitud deberá hacer de manera escrita a través de los canales electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
Una vez el extranjero naturalizado haya realizado la toma de juramento podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la emisión de la cédula de ciudadanía colombiana.
De conformidad con lo establecido en la Resolución número 6045 del 2017, la visa tipo “R” tiene una vigencia de carácter indefinida, ahora bien, el periodo de validez de la etiqueta de la visa tipo “R” será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del titular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 193, el extranjero al cual le sea negada la nacionalidad colombiana por adopción, podrá volver a presentar nuevamente la solicitud, dos (2) años después de la negación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993 la nacionalidad colombiana por adopción es un acto soberano y discrecional, por lo tanto y teniendo en cuenta que el Presidente de la República delego dicha función en el Ministro de Relaciones Exteriores, este adquirió la facultad para decidir si se concede o se niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 1993.
El trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción no tiene término legal para ser resuelto por cuanto el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 dispone que la “naturalización es un acto soberano y discrecional” en cabeza del Presidente de la República, delegado en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene la facultad soberana para decidir si concede o niega la solicitud de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción a los extranjeros solicitantes.
La autenticidad de los actos administrativos emitidos dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción (Resolución de Inscripción, Carta de Naturaleza o Resoluciones negativas) podrá ser consultada por el extranjero naturalizado, por un tercero o por una entidad administrativa o judicial,
El proceso de nacionalidad colombiana por adopción se perfecciona con la toma de juramento adelantada ante la Alcaldía del domicilio del extranjero Latinoamericano y del Caribe o la Gobernación del domicilio de los demás extranjeros.
Transcurrido el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición el acto administrativo queda en firme y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para iniciar los trámites necesarios para perfeccionar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción a través de la toma de juramento.