¿Qué normativa define cómo se liquida la Cuota de Compensación Militar?
La Ley 1148 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008.
La Ley 1148 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008.
En este caso sólo deberá cancelarse un (1) salario mínimo legal mensual vigente si la Cuota de Compensación Militar y las sanciones superan dicho monto; en caso contrario, podrá cancelarse sólo el valor liquidado por esos dos conceptos. Asimismo, deberá cancelarse el costo de elaboración de la tarjeta militar, el cual no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.
“Los hombres mayores de 25 años y menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza extrema o el Registro Único de Población Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota de Compensación Militar ni de multa, por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la Tarjeta Militar establecidos en el artículo 9 de la misma ley.
1. Copia legible de la cédula de ciudadanía.
2. Copia de Registro Civil de Nacimiento.
3. Copia de los documentos de identificación de los padres. (Sólo para menores de 25 años).
4. Dos fotografías de 3*3,4 cm., fondo azul y con corbata.
5. Copia del diploma de Bachiller. (Si se cursó en el exterior deben anexarse copia de las certificaciones o diplomas debidamente apostillados o legalizados).
6. Certificado de beneficiario de la Ley 1565.
7. Copia del pasaporte o visa.
En este caso sólo deberá cancelarse el valor de la Cuota de Compensación Militar, y el del costo de elaboración de la tarjeta militar. Este último no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.
Debe comunicarse con el Ejército Nacional, a través de los teléfonos fijos (1)7421616 o (1)7477111, para que le informen a qué Distrito Militar debe acercarse para continuar con el trámite.
Si retorna a Bogotá D.C. al Distrito Militar No. 4 (Calle 102 No. 7 – 68), y para los demás distritos y/o municipios del país al Distrito Militar más cercano al lugar donde residirá.