V - Trámites administrativos / judiciales
Descripción del trámite en el portal único para realizar trámites del Estado en línea.
Descripción: Para realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
Se podrá otorgar la visa con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
Requisito específico:
- Certificado de la entidad o autoridad colombiana en ante la cual se realizará el trámite.
En el caso que la solicitud se presente a título personal o individual o con respaldo y patrocinio de una persona natural
1. Carta firmada por el solicitante o por la persona que respalda la solicitud que incluya: Identificación plena del solicitante o de la persona que respalda la visa (como aparece en el Pasaporte o cédula de ciudadanía), explicación sobre el vínculo con el extranjero, el motivo del viaje y declaración de responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos personales o del extranjero.
2. Extractos bancarios del solicitante o de la persona que respalda la solicitud de los seis (6) meses previos a la solicitud de visa.
En caso que la solicitud se presente con el respaldo de uno o varias personas jurídicas
Anexe
1. Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que incluya:
• Nombre de la institución o empresa, NIT (en caso de estar constituida legalmente en Colombia) y datos de contacto.
• Identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte.
• Actividad, duración y agenda prevista para el extranjero.
• Vínculo con el extranjero y cualificación o experticia.
• Declaración de responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero.
2. Cuando la institución o empresa que respalde la solicitud sea privada y constituida en el extranjero deberá aportar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
3. Acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios de Institución o Empresa correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.