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Consulado de Colombia en Miami

¿Cuáles son los conceptos que emiten sobre una solicitud de visa?

 

La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las siguientes decisiones:

  • Otorgamiento
  • Inadmisión
  • Negación

En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado Colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

No obstante una aprobación, toda visa puede ser cancelada sin perjuicio del previo otorgamiento por facultad discrecional del Gobierno colombiano; por deportación o expulsión; o cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa.

Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa. La decisión surte efecto sin necesidad de emitir auto o resolución.

En caso de que haga falta algún documento o se considere necesario solicitar alguno adicional, se podrá hacer un “requerimiento”, gracias al cual el extranjero podrá adjuntar a la solicitud el soporte que sea preciso.
 

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