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Organizaciones políticas y de observación electoral podrán acreditar testigos para la segunda vuelta hasta el 16 de junio

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Bogotá (jun. 6/18). Por disposición del Consejo Nacional Electoral-CNE, mediante la Resolución No. 1384 de 2018, las distintas organizaciones políticas y las organizaciones de observación electoral tendrán plazo para acreditar testigos electorales hasta las 10:00 a.m. del sábado 16 de junio de 2018.

En la citada resolución, el CNE también autoriza la inscripción de testigos electorales para comisiones escrutadoras sin límite de tiempo. Lo anterior con el ánimo de garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos para la segunda vuelta de las elecciones a la Presidencia de la República que se realizarán el 17 de junio del 2018.

En relación con la cantidad de testigos electorales que pueden acreditar las organizaciones, el Consejo resolvió que se podrán acreditar hasta tres testigos electorales remanentes o adicionales por cada uno de los puestos de votación que funcionen durante la jornada electoral, a fin de garantizar que los distintos actores políticos involucrados puedan contar con presencia constante en todos los recintos de votación.

Para las votaciones en el exterior, los representantes legales de las organizaciones políticas y de observación electoral podrán designar a las personas autorizadas para postular testigos electorales ante cada sede consular ante el Registrador Delegado en lo Electoral, quien informará tales designaciones las misiones diplomáticas, de modo que en todos los puestos de votación en el exterior tengan conocimiento oportuno de los testigos designados.