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Consulado de Colombia en Miami

Información sobre el ingreso de periodistas extranjeros a Colombia para el cubrimiento de las Elecciones de 2018

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Bogotá (feb. 26/18). Los medios internacionales interesados en cubrir las elecciones en Colombia deberán verificar si sus periodistas requieren o no solicitar visa para ingresar a territorio colombiano.

Las jornadas electorales se llevarán a cabo así: 11 de marzo, Congreso; 27 de mayo, presidenciales; y 17 de junio posible segunda vuelta.

Los periodistas extranjeros cuya nacionalidad no se encuentre en el listado que está al final de esta nota deberán tramitar la visa V -Cubrimiento Periodístico vía internet en el vínculo: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas indicando en qué oficina se llevará a cabo el estudio de la solicitud de acuerdo con el consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia.   

El listado de oficinas consulares se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el vínculo: https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx  
 
Cuando la visa sea aprobada, el solicitante recibirá un visado electrónico que le habilitará su ingreso a Colombia. Se debe tener en cuenta realizar el trámite con la suficiente antelación.

Requisitos para la Visa V–Cubrimiento Periodístico:

  • Completar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
  • Contar con pasaporte vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  • Adjuntar copia de la página principal del pasaporte.
  • Los extranjeros que se encuentren en un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que, de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, acredite estancia legal, regular o autorizada.
  • Fotografía actual en tamaño 3x4 centímetros, en formato JPG, con un peso máximo 300KB, a color con fondo blanco y el rostro de frente a la cámara.
  • Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que se hace responsable del periodista, en la que incluya: nombre de la institución o empresa, datos de contacto, identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte, actividad, duración y agenda prevista para el extranjero. En dicha comunicación la empresa debe declarar su responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero.
  • Cuando la institución o empresa que respalde la solicitud sea privada y constituida en el extranjero deberá aportar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
  • La empresa deberá acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios correspondientes a los seis meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.

Los nacionales de los Estados que se relacionan a continuación NO REQUIEREN SOLICITAR VISA. Al momento de su ingreso al país, las autoridades colombianas de migración les expedirán un Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP- por el tiempo establecido para cubrir el evento:

 

1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Azerbaiyán
8. Bahamas
9. Barbados
10. Bélgica
11. Belice
12. Bolivia
13. Brasil
14. Brunei Darussalam
15. Bulgaria
16. Bután
17. Canadá
18. Checa República
19. Chile
20. Chipre
21. Corea República
22. Costa Rica
23. Croacia
24. Dinamarca
25. Dominica
26. Ecuador
27. El Salvador
28. Emiratos Árabes Unidos
29. Eslovaquia
30. Eslovenia
31. España
32. Estados Unidos de América
33. Estonia

34. Fiji
35. Filipinas
36. Finlandia
37. Francia
38. Georgia
39. Grenada
40. Grecia
41. Guatemala
42. Guyana
43. Honduras
44. Hungría
45. Indonesia
46. Irlanda
47. Islandia
48. Islas Marshall
49. Islas Salomón
50. Israel
51. Italia
52. Jamaica
53. Japón
54. Kazajstán
55. Letonia
56. Liechtenstein
57. Lituania
58. Luxemburgo
59. Malasia
60. Malta
61. México
62. Micronesia
63. Mónaco
64. Montenegro
65. Noruega
66. Nueva Zelanda
67. Países Bajos
 
68. Palau
69. Panamá
70. Papua Nueva Guinea
71. Paraguay
72. Perú
73. Polonia
74. Portugal
75. Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del  Norte
76. República Dominicana
77. Rumania
78. Rusia Federación
79. Saint Kitts y Nevis
80. Samoa
81. San Marino
82. Santa Lucía
83. Santa Sede
84. San Vicente y las Granadinas
85. Singapur
86. Suecia
87. Suiza
88. Suriname
89. Trinidad y Tobago
90. Turquía
91. Uruguay
92. Venezuela
93. Aruba (Países Bajos)
94. Bonaire (Países Bajos)
95. Curaçao (Países Bajos)
96. Hong Kong (SARG-China)
97. Saba (Países Bajos)
98. Sint Maarten (Países Bajos)
99. Sint Eustatius (Países Bajos)
100. Soberana Orden Militar de Malta
101. Taiwán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A partir del 24 de febrero de 2018, de conformidad con la Resolución 1128 de 14 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, no requerirán visa para ingresar a Colombia los nacionales de:

- Bosnia y Herzegovina
- Qatar
- Serbia

Tampoco requieren tramitar visa:

  • Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, o sean titulares de Visa o Residencia de EE UU, Schengen o Canadá vigente.
  • Los titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen  vigente y que sean nacionales de:

• Camboya
• China República Popular
• India
• Myanmar
• Tailandia
• Vietnam

  • Los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico.