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Consulado de Colombia en Miami

El 10 de junio vence el plazo para que los colombianos en el exterior que se consideran víctimas del conflicto armado hagan sus declaraciones en los consulados

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Bogotá (may. 12/17). Si usted conoce o tiene información sobre algún colombiano residente en el exterior que haya sido o se considere víctima del conflicto armado interno por hechos ocurridos entre 1985 y 2011, la Cancillería hace un llamado para que le informe que puede presentar su declaración en el consulado de Colombia más cercano, hasta el 10 de junio de 2017. El objetivo es que sean incluidos en el Registro Único de Víctimas y legitimen su derecho a la reparación integral.

La información que los connacionales proporcionen ante los consulados durante su solicitud para ingresar al Registro Único de Víctimas, será enviada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de hacer la valoración del caso y decidir sobre la inclusión en ese registro.

Las víctimas del conflicto armado reconocidas como tales en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

Recuerde que son consideradas víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

 

 

Países donde más colombianos han presentado declaración

Los países donde se han recibido más declaraciones para solicitar la inclusión en el registro son: Ecuador, Canadá, Estados Unidos, Venezuela, España, Panamá y Costa Rica.

Entre el 1 de enero 2012 y el 31 de marzo de 2017, se recibieron 7.090 solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas procedentes de 42 países. Aproximadamente el 89.1% de las solicitudes se han recibido de los consulados en Ecuador (1789), Venezuela (1158) Canadá (1095), Estados Unidos (979), España (679), Panamá (373) y Costa Rica (249).

Esto ha permitido la inclusión de 12.622 personas en el mencionado registro oficial y el reconocimiento de 21.077 hechos victimizantes, principalmente por desplazamiento forzado (44.8%), seguido por amenaza (34.7%) y homicidio (10.5%).

Si desea conocer más acerca de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 para connacionales víctimas en el exterior, consulte por favor el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/victimas.

Para mayor información y orientación, comuníquese con la línea (+571) 426 1111 durante las 24 horas del día, o por chat o video chat, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (hora de Colombia), ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha). Si requiere asesoría legal para presentar recursos de reposición frente a la decisión tomada por la Unidad para las Víctimas, puede ponerse en contacto con la Procuraduría General de la Nación.


¿Qué debe hacer si se considera víctima del conflicto armado y vive en el exterior?

1. Quien se considere víctima del conflicto armado y se halle fuera de Colombia, puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano).

2. El funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. La persona podrá contar al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a él o ella, a su familia o a su comunidad. Ellos enviarán el formato a la Unidad para las Víctimas, que es la entidad encargada de hacer la valoración del caso.

3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Es importante suministrar los datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para las Víctimas a mantenerlo informado.

5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, quien posea documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.

6. Una vez la Unidad para las Víctimas haya adoptado una decisión de “inclusión” o “no inclusión” en el registro, le informa a Cancillería, para que el consulado se lo notifique a la persona en el exterior.

7. Si es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al funcionario del consulado que lo atienda, quien se comunicará con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo el procedimiento.

 

¿Qué debe hacer si no lo incluyen en el Registro Único de Víctimas?

Si no es incluido, usted puede presentar sus argumentos, con documentos que le permitan corroborar su versión, ante un consulado de Colombia en el exterior; el correo [email protected] o en la página web de la Unidad para las Víctimas www.unidadvictimas.gov.co, para tramitar el recurso de reposición ante la entidad.

 

Para más información: