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Consulado de Colombia en Miami

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

El ámbito de los vehículos del Convenio figura en el Anexo 1 del mismo, conforme lo señala el artículo 3 del citado Convenio.

Para el efecto, igualmente se debe consultar el Decreto 925 de 2013.