logo gov.co

Consulado de Colombia en Miami

Orientaciones generales sobre el proceso de elección en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas

sin-titulo

 

Bogotá (may. 11/19) La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, continuando la difusión de representantes a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, informa, en particular si es víctima del conflicto armado y su organización realizó de manera efectiva el proceso de inscripción.

• ¿Cuál es la competencia de la Cancillería, a través de los Consulados?
La Resolución 00250 del 30 de enero de 2019, establece que:
“2. Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente delegados de víctimas connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, teniendo en cuenta los cupos a proveer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 16 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, debiendo ser su domicilio un país diferente a Colombia”
Por lo tanto, es preciso aclarar que los Consulados no tendrán competencia o injerencia sobre la validación de las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas en el exterior.


• ¿En qué va el proceso de participación de la Mesa Nacional?

Actualmente la Defensoría del Pueblo, quien ostenta la secretaría técnica del proceso, se encuentra en la fase de validación de las inscripciones remitidas a través de los Consulados. El listado consolidado de las Organizaciones de Víctimas inscritas y de los representantes postulados será publicado una vez finalizado el mes de junio.

• ¿Qué sigue?
La Unidad para las Víctimas informará y proveerá a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional el mecanismo virtual que permitirá a los representantes de las Organizaciones de Víctimas en el exterior inscritas ejercer su derecho al voto. Se informará a través de nuestros canales el procedimiento y las fechas establecidas por la Unidad de Víctimas para dicho proceso.
Se debe tener en cuenta que quienes estén delegados los representantes elegidos por medio de proceso de votación, son acreditados como integrantes de la Mesa de Participación Efectiva de las Victimas.


• ¿Qué hace la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas?
Tanto en la ley 1448 de 2011 como en el Protocolo de Participación se especifican las funciones de las Mesas de Participación, como espacios de concurrencia de las víctimas. Por lo tanto, es necesario recordar que:
• El concepto de participación de las víctimas se entiende como un proceso de carácter voluntario
• Los representantes no tienen funciones establecidas por la ley
• Los representantes no asumen un cargo público en la Mesa Nacional de Participación Efectiva

• ¿Qué no pueden hacer los representantes de las víctimas en la Mesa de Participación?
Según lo dispuesto en el decreto 1084/2015, del protocolo de participación establece las “reglas sobre el alcance y responsabilidad de quienes ejercen la representación y vocería de las víctimas”. Allí se establece que es incompatible con el ejercicio de la representación:
a) Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida.
b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.
c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.
d) Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.
e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos.

RECUERDE:
Los procesos y trámites para el acceso a las medidas de atención y reparación que establecen la Ley de Víctimas y restitución de Tierras no tienen ningún valor y no requieren intermediarios. NO SE DEJE ENGAÑAR
Cualquier duda puede contactarse con el Consulado de Colombia más cercano o a través de los canales de la Cancillería:
• Si llama desde Colombia puede marcar al 01 8000 979899 y 01 8000 938 000
• Videollamada gratuita a través de la página www.cancilleria.gov.co
• Chat en línea a través de la página www.cancilleria.gov.co
• Llamada en línea gratuita a través de la página www.cancilleria.gov.co
• Línea de atención telefónica en Bogotá: (+57 1) 3826999
• Correo electrónico: [email protected]
• Twitter: @CancilleriaCol