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Consulado de Colombia en Miami

Descripción del trámite de nacionalidad en Sí Virtual, el portal de trámites del Estado colombiano

  • Nacionalidad colombiana por nacimiento

 Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.