logo gov.co

Consulado de Colombia en Miami

De acuerdo al artículo 22 del Decreto 0019 de 2012, la supervivencia de los connacionales residentes fuera de Colombia se probará ante las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses.

Dicha supervivencia, se podrá acreditar mediante documento expedido en el Consulado de Colombia. Para solicitarlo, los connacionales deben presentarse personalmente con su documento de identificación (cédula o pasaporte colombiano vigente) en las oficinas del Consulado.

Si la supervivencia se solicita ante la autoridad pública (Notario) del lugar de residencia, se debe contar con la respectiva apostilla del Departamento de Estado. Para el caso de La Florida, se debe realizar en Tallahassee.

Teniendo en cuenta el Parágrafo del artículo 22 del decreto en mención, los connacionales se deberán presentar dos veces al año, como mínimo, para solicitar el certificado ante el Consulado de Colombia de la respectiva jurisdicción.

Le recomendamos consultar ante su entidad pagadora de pensión las fechas en la que debe presentar su certificado supervivencia.