logo gov.co

Consulado de Colombia en Miami

La denominada ley de víctimas (ley 1448 de 2011) reconoce los daños que han sufrido personas y comunidades por hechos de violencia en el marco del conflicto interno. Esto implica que en su calidad de víctimas tienen derecho a conocer la verdad, que se haga justicia y a obtener una reparación.

Se considera víctima quienes han sufrido daños (esposo/a compañera/o permanente o pareja del mismo sexo, padres, hijos y a falta de los anteriores abuelos) por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985 sin importar quién fue el responsable de los daños. 

No son víctimas los afectados por delincuencia común ni los miembros de grupos armados ilegales (salvo aquellos que han dejado el grupo antes de los 18 años). 

En el exterior, los connacionales pueden presentar en el Consulado una declaración escrita y clara de los hechos por los cuales se considera víctima anexando los documentos pertinentes que permitan soportar los hechos informados. El funcionario consular verifica la identidad de la persona y procede a remitir la declaración a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la remite a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas o a la Unidad para de Restitución de Tierras –según el caso- donde la estudian y toman una decisión al respecto.

El plazo para presentar la declaración es 4 años a partir de junio de 2011 si los hechos ocurrieron antes de dicha fecha y 2 años si los hechos se presentaron después de dicha fecha. 

La Medidas en beneficio de las víctimas son:

  1. Atención: Orientar, informar y responder a las solicitudes de las víctimas así como acompañamiento para facilitar su acceso a programas de asistencia y reparación.
  2. Asistencia: Incluye programas de salud, educación, atención humanitaria y auxilio funerario.
  3. Medidas de Reparación como:
  • Restitución de Tierras. Para aquellos que fueron despojados de sus predios para propietarios o poseedores de predios desde el 1 de enero de 1991.  
  • Indemnización administrativa (compensación económica)

Rehabilitación física y sicológica La Restitución de tierras es el derecho que tiene las víctimas a recuperar un predio que fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Dicha restitución no depende de que el reclamante tenga títulos de propiedad pero es importante que la víctima aporte las pruebas que acrediten los hechos.

Vea el documento aqui