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Consulado de Colombia en Miami

Guía práctica sobre las elecciones en el exterior

Bogotá, (feb. 25 / 14). Con el propósito de despejarles dudas a los colombianos en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las próximas elecciones. 

¿Cuáles colombianos en el exterior pueden votar? 

Todos los connacionales que hacen parte del censo electoral de Colombia, es decir: 

  • Todos los colombianos que tienen  inscrita su cédula en algún puesto de votación en el exterior.
  • Todos los colombianos que al cumplir 18 años tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.

¿Cómo puedo inscribirme para votar en el exterior? 

La inscripción para las elecciones de Congreso y Parlamento Andino para el  período constitucional 2014-2018, inició el 9 de marzo de 2013 y finalizó el 9 de enero de 2014. 

Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional amplió el período de inscripción de cédulas de colombianos en el exterior hasta el 25 de marzo de 2014. 

Con el fin de facilitar la inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores diseñó una plataforma web para el diligenciamiento opcional del formulario de preinscripción, que puede llevarse a cabo las 24 horas del día los siete  días de la semana en el siguiente link: http://www.cancilleria.gov.co/preinscripcion_electoral 

Cuando el ciudadano haya efectuado la preinscripción se debe formalizar la misma presentándose con la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente, para el enrolamiento de la huella digital en la sede de la Embajada o Consulado en el horario hábil establecido. 

¿Qué beneficios tengo en el exterior si voto? 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 011 de 2014, los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el territorio nacional, en las mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley. 

Adicionalmente tendrán derecho a los siguientes descuentos: 

  • 10%  por una sola vez en el valor de la expedición del pasaporte, que solicite dentro de los cuatro años siguientes a la votación.
  • 10% por una sola vez en el valor del trámite consular solicitado durante el año siguiente a la respectiva votación.
  • 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano visite por un término máximo de 45 días.

¿Quiénes son los jurados de las elecciones en el exterior? 

Los Jurados  de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Según lo estipulado por el Decreto 011 de 2014, en el exterior los jurados serán designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y Cónsul Ad  Honorem a razón de dos principales y dos suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de dos jurados por mesa.  Deben ser colombianos mayores de 18 años, menores de 60  y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones indicadas en el Artículo 104 del Código Electoral. 

¿Si quiero ser jurado para las elecciones en el exterior qué debo hacer? 

Para ser jurado de votación, el connacional debe acercarse al Consulado y expresar su voluntad de participar como jurado de votación durante la jornada electoral.  La lista para la conformación del acta de jurados de votación venció el pasado 21 de febrero de 2014. 

Si un colombiano reside en el exterior y resultó elegido como jurado de votación en Colombia  ¿Qué debe hacer? 

El ciudadano debe acercarse al Consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una constancia de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la entidad donde fue seleccionado para prestar su servicio, anexando la constancia de residencia para ser exonerado del servicio.

¿Un jurado para las elecciones en el exterior puede ser a la vez testigo electoral? 

NO. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delgada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. 

¿Cuánto duran las jornadas de votación en el exterior? 

Las jornadas de votación en el exterior tienen una semana de duración, el cronograma es el siguiente: 

  • Congreso y Parlamento Andino: Del lunes 3 al domingo 9 de marzo. 
  • Presidente y Vicepresidente: Del lunes 19 al domingo 25 de mayo.
  • En caso de segunda vuelta: Del lunes 9 de junio al domingo 15 de junio. 

Es importante tener en cuenta que de lunes a sábado habrá una mesa habilitada en la sede del Consulado, la cual recibirá votos de todas las personas inscritas en la circunscripción de la Oficina. El día domingo estarán habilitados todos los puestos y mesas de votación autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

¿Cómo y cuándo se conocerán los resultados de las votaciones en el exterior?

El escrutinio y reporte se hará diario  de acuerdo al plan de comunicaciones que informe la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien a su vez es la entidad encargada de indicar cuándo se conocerán los resultados de las elecciones. 

¿Si quiero denunciar algún tema de elecciones y consulados qué debo hacer? 

Si usted tiene conocimiento de irregularidades contra los procesos electorales puede hacer su denuncia ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN INMEDIATA PARA LA TRANSPARENCIA ELECTORAL (URIEL) del Ministerio del Interior, a la línea gratuita 01800912005  o escribir al correo [email protected] 

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar? 

Sí. Pero únicamente en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”.  Pueden elegir juntas Administradores Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente.